JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veintiséis de Julio de dos mil seis.
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 12 de julio de 2006, suscrita por la abogada DORIS RAMÍREZ, con el carácter de apoderada judicial de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C. A., mediante la cual consigna copia simple del convenimiento celebrado en fecha 06 de julio de 2006, ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas Estado Barinas y solicita que una vez conste en autos las originales del acta, se proceda a su homologación, y por cuanto efectivamente en fecha 17 de julio de 2006, consta resultas del despacho de embargo y de la lectura del mismo se evidencia el convenimiento celebrado, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella (en la demanda)”.
El artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En el presente caso los ciudadanos FELICIDAD ELENA ROJAS de PARACUTO y HECTOR RAMÓN PARACUTO, en su carácter de codemandados han convenido en cancelar las sumas demandadas en el juicio que por Procedimiento de Intimación, ha incoado en su contra la abogada DORIS YOLANDA RAMÍREZ PEÑA, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C. A., lo cual constituye un acto de disposición respecto de la cosa sobre la cual versó la controversia que es el reconocer la Hipoteca constituida a favor de Banfoandes Banco Universal C. A.
Se trata el convenimiento de materia disponible en orden a dichos efectos puesto que es un asunto de orden privado para los demandados.
En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL CONVENIMIENTO CELEBRADO, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Se mantiene la Medida Preventiva de embargo decretada en fecha 17 de febrero de 2006. No se da por terminado el juicio, ni se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Rosa S.
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