REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196° 147°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ANA FRANCISCA RAMÍEZ de MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.308.013, domiciliada en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDANTE: Abogada CAROLINA DELVALLE GONZÁLEZ NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.855.

DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Jurídico González & Asociados, calle 5 con carreras 6 y 7, Mini Centro Comercial Aire y Luz, Local Principal La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JUSTO RAMÓN MORENO PERNÍA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.079.984, domiciliado en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.

DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar.

MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE: CIVIL N° 6645-2006

De la revisión que este Tribunal con base a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, realiza a los expedientes se observa:

Que por auto de fecha 31 de Mayo del año 2006, se admitió la demanda intentada por la ciudadana ANA FRANCISCA RAMÍRZ de MORENO, contra el ciudadano JUSTO RAMÓN MORENO PERNÍA, por DIVORCIO.

Corre al folio 16, diligencia de fecha 28 de julio de 2006, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informó al Tribunal que hasta la presente fecha, la parte actora no le ha hecho entrega de los emolumentos, a los fines de sacar las copias fotostáticas, para la respectiva compulsa.

Por decisión dictada en el Cuaderno de Medidas de fecha 17 de julio de 2006, el Tribunal decretó la Medida de Secuestro solicitada por la parte demandante en su libelo de la demanda. Y en relación a la Medida de Embargo se acordó abrir una articulación probatoria de ocho días de despacho, a objeto de que la parte interesada consignará los recaudos correspondientes.

En fecha 25 de julio de 2006, la abogada CAROLINA DEL VALLE GONZÁLEZ NAVARRO, demandante consignó escrito de pruebas en el Cuaderno de Medidas. (Folio 06)

Que desde el 31 de Mayo del año 2006, fecha en que se admitió la demanda hasta la presente fecha la parte actora no dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley para la practica de la citación de la parte demandada, tal y como lo establece el artículo 267, ordinal 1° :

“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

En el presente caso, el 30 de junio del año 2006, fue el día N° 30, día este hasta el cual la demandante no realizó ningún impulso procesal para la citación de la parte demandada, es decir que el día 30 de Junio de 2006, se verificó la Perención por treinta (30) días referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar conforme a lo ordenado por el artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 268 ejusdem la perención de la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la perención y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° en concordancia con el 268 del Código de Procedimiento Civil.

Se levanta la Medida de Secuestro decretada por decisión de fecha 17 de julio de 2006.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los veintiocho días del mes de Julio de dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Rosa S.