JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 28 de Julio de dos mil seis.
196º y 147º
Recibida por Distribución, constante todo de once ( 11 ) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramitase por la vía civil. El Tribunal para decidir sobre la admisión de solicitud presentada por los ciudadanos LESBIA TERESA GUZMÁN y CARLOS EVENCIO DURÁN MANZULLY, venezolanos, mayores de edad, divorciados, domiciliados en Rubio, Estado Táchira, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 8.635.083 y V – 3.617.975, en su orden y hábiles, asistidos por el abogado VIANY MARIBEL NIÑO RIOZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.448, relativa a homologación de la partición amistosa de la comunidad conyugal, observa:
1.- Dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley.
2.- Por Sentencia emanada de la Sala 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de Marzo de 2006, que declaró Con Lugar a la Solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, formulada por los ciudadanos LESBIA TERESA GUZMÁN Y CARLOS EVENCIO DURÁN MANZULLY, ordenándose liquidar la comunidad conyugal.
3.- El artículo 186 del Código Civil, establece en su encabezamiento:
” Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla”.
4.- El artículo 150 del Código Civil, dispone: “La comunidad de bienes entre los cónyuges se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo determinado en este Capítulo”.
5.- El artículo 173 del Código Civil, ejusdem, en su encabezamiento dispone: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
Y el artículo 183 del Código Civil, establece: “En todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en este Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición”.
En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud presentada por los ciudadanos LESBIA TERESA GUZMAN y CARLOS EVENCIO DURÁN, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 8.635.083 y V- 3.617.975 en su orden, de este domicilio, para que se les homologue la partición amistosa de la comunidad conyugal.
6.- la presente Partición de bienes no perjudica los derechos adquiridos por los acuerdos de cada uno de los cónyuges o de la extinta comunidad conyugal, si los hubiere.
7.- Conforme a lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 1920, numeral 1° del Código Civil la presente decisión y la partición deben registrarse, por cuanto contiene un acto traslativo de propiedad de: 1.- Una casa para habitación que consta de sala, comedor, cocina, con closet y baño común, construida sobre una parcela de terreno propio signada con el N° 93, con una área de trescientos cuarenta y tres metros cuadrados con setenta y un decímetros ( 343,71 Mts. 2), comprendido dentro de la Jurisdicción del Municipio Junín, Urbanización La Colonia Manzana F., Estado Táchira y alinderado así: NORTE: Calle letra S, en diecisiete metros con diez centímetros ( 17,10 Mts.); SUR: Parcela 87, de igual manera que el anterior; ESTE: Parcela N° 92, en veinte metros con diez centímetros ( 20,10); OESTE: Parcela N° 94; el cual fue adquirido como bien de la señora: Lesbia Teresa Guzmán, y el cual quedo registrado bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo Quinto, de fecha 10 de Septiembre de 1993.- 2.- Un apartamento marcado con el N° 11, Primer Piso, Edificio Residencias Eleonora, situado en la Avenida Libertador entre calles General Mendoza y Palavecino de Cabudare, Distrito Palavecino del Estado Lara, construido sobre un lote de terreno propio con una superficie de Mil Setecientos Diez Metros Cuadrados ( 1710 Mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 30 metros con Avenida Libertador, que es su frente; SUR: En 30 metros que son o fueron de Solano Antonio Parra, hoy de Antonio José Inojosa; ESTE: En 57 metros con terrenos que son o fueron de Pablo Chirino; y OESTE: En 57 metros con terreno de Josefina del Carmen Arroyo y Antonio José Inojosa, con un área de Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Decímetros Cuadrados ( 84,86 Mts.2). Y consta de estar, comedor, cocina, tres habitaciones, dos baños, área de servicios y una jardinería, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Norte; SUR: Vacío y vestíbulo de distribución; ESTE: Fachada Este y Oeste: Apartamento N° 12, le corresponde el estacionamiento N° 11, el cual tiene un área de Trece Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Decímetros cuadrados ( 13,75 Mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de acceso de vehículos; SUR: Jardinería; ESTE: Estacionamiento N° PH-2; y OESTE: Acceso para vehículos, brocal de concreto de por medio y el cual se rige por la Ley de Propiedad Horizontal. El cual se encuentra registrado bajo el N° 2, Folios 1 fte. al Vto. Del Protocolo Primero, Tomo Doce, Primer Trimestre del año 1989. Bienes que hemos adquirido durante la comunidad conyugal los cuales se adjudicaran de la siguiente forma: PRIMERA ADJUDICACIÓN: Se adjudica a LESBIA TERESA GUZMAN: Una casa para habitación que consta de sala, comedor, cocina, con closet y baño común, construida sobre una parcela de terreno propio signada con el N° 93, con un área de Trescientos Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Setenta y Un Decímetros Cuadrados ( 343,71 Mts.2), comprendido dentro de la Jurisdicción del Municipio Junín, Urbanización La Colonia Manzana F., Estado Táchira y alinderado así: NORTE: Calle letra S, en diecisiete metros con diez centímetros ( 17,10 Mts.); SUR: Parcela 87, de igual medida que el anterior; ESTE: Parcela N° 92,en veinte metros con diez centímetros ( 20,10); OESTE: Parcela N° 94. El cual fue adquirido como bien propio de la ciudadana LESBIA TERESA GUZMAN y el que quedo registrado bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo Quinto de fecha 10 de Septiembre de 1993. Valorado en Cincuenta Millones de Bolívares ( Bs. 50.000.000,00), el cual de mutuo acuerdo queda en propiedad a LESBIA TERESA GUZMAN, ya identificada.- SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Se adjudica a CARLOS EVENCIO DURAN MANZULLY, ya identificado: Un apartamento marcado con el N° 11, Primer Piso, Edificio Residencias Eleonora, situado en la Avenida Libertador entre calles General Mendoza y Palavecino de Cabudare, Distrito Palavecino del Estado Lara, construido sobre un lote de terreno propio con una superficie de Mil Setecientos Diez Metros Cuadrados ( 1710 Mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 30 metros con Avenida Libertador, que es su frente; SUR: En 30 metros que son o fueron de SOLANO ANTONIO PARRA, hoy de ANTONIO JOSE INOJOSA; ESTE: En 57 metros con terrenos que son o fueron de Pablo Chirino; y OESTE: En 57 metros con terreno de JOSEFINA DEL CARMEN ARROYO y ANTONIO JOSE INOJOSA, con un área de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS ( 84,86 Mts.2). Y consta de estar, comedor, cocina, tres habitaciones, dos baños, área de servicios y una jardinería, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Norte, SUR: Vacío y vestíbulo de distribución; ESTE: Fachada Este y Oeste: Apartamento N° 12, le corresponde el estacionamiento N° 11, el cual tiene un área de TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS ( 13,75 Mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de acceso de vehículos; SUR: Jardinería; ESTE: Estacionamiento N° PH/2; y OESTE: Acceso para vehículos, brocal de concreto de por medio y el cual se rige por la Ley de Propiedad Horizontal y quedo registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Palavecino, Estado Lara, inserto bajo el N° 2, Folios 1 fte. al 2 Vto. del Protocolo Primero ( 1° ), Tomo Doce ( 12 ), Primer Trimestre del año 1989. Valorado en TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 30.000.000,00). El cual queda en propiedad al ciudadano CARLOS EVENCIO DURÁN MANZULLY, ya identificado.
8.- De acuerdo a lo establecido en la norma contenida en el artículo 1682 del Código Civil con la Disolución de la Sociedad Patrimonial disuelta por mutuo acuerdo de los condóminos, cesan los poderes de los administradores (cónyuges) sobre los bienes respectivos, en los términos, modo y condiciones establecidas en el documento de partición amistosa de fecha 17 de Julio de 2006, presentado por los ciudadanos LESBIA TERESA GUZMÁN y CARLOS EVENCIO DURÁN MANZULLY.
9.- A los fines regístrales, expídanse por Secretaría copias Computarizadas del escrito de partición amistosa y de la presente decisión, a los fines legales correspondientes.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha se inventarió bajo el No. 6775/2006; así mismo, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
yilda
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