JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres de Julio de dos mil seis.
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 27 de julio de 2006, suscrita por la ciudadana RUSMAYRA RANGEL BECERRA, asistida por el abogado RAMÓN ELÍ PERNÍA PÉREZ, mediante la cual consigna copia certificada de su partida de nacimiento, dando cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 19 de junio de 2006, y por cuanto de la misma se evidencia que la ciudadana RUSMAYRA RANGEL BECERRA, no es hija del difunto ciudadano VÍCTOR ORTÍZ DELGADO, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle al ciudadano LUIS JORGE ORTÍZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.208.922, de este domicilio, el carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido ciudadano LUIS JORGE ORTÍZ DELGADO, en su carácter de hermano. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS
Rosa S.
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