REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE: ANA CECILIA ROA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.276.440, domiciliada en Pregonero, Municipio Uribante,, Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA SOLICITANTE: Abogadas YANETH GLEOMAR GARCÍA GARCÍA y MILDRED COROMOTO MONCADA CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.303.574 y 10.743.663, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.832 y 73.083, en su orden..


MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 6434/2006

I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la Abogada YANETH GLEOMAR GARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.303.574 inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 97.832, en representación de la ciudadana ANA CECILIA ROA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.276.440, domiciliada en Pregonero, Municipio Uribante,, Estado Táchira. mediante la cual manifiesta que según copia certificada de la partida de nacimiento N° 597, expedida el 22 de diciembre de 2005, por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, correspondiente a su poderdante, donde consta que nació el día 25 de septiembre próximo pasado, quedando asentada en los libros correspondientes como ANA CECILIA, en la cual se cometió el error material de escribir en esta próximo pasado sin especificar el año y el lugar en que nació y tal como se evidencia del Certificado de Bautismo que nació el 25 de septiembre de 1972, en la Parroquia de San Antonio de Papua de Pregonero, como tal error le perjudica legalmente para obtener su titulo de bachiller, por estar este error en la partida de nacimiento, y otros documentos, es por lo que solicita se proceda a la rectificación de la partida de nacimiento N° 597, correspondiente al año 1972, que reposa tanto en los libros del Registro Civil del Municipio Uribante, Estado Táchira, como en el Registro Principal del Estado Táchira.

Fundamentó la solicitud en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil.

De las documentales consignadas:

- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante




- Copia certificada del folio del libro de asentamiento de partida de nacimiento llevado por la prefectura del Municipio Pregonero, donde aparece la Partida de Nacimiento N° 597 asentada en fecha 13-10-1972 de la ciudadana ANA CECILIA, expedida en fecha 10-01-2006, por el Registro Principal del Estado Táchira.

- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 597 expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, en fecha 22 de diciembre de 2005.

- Original de Certificación de Bautismo de fecha 27-12-2005, expedida por el Párroco de San Antonio de Papua Pregonero, del Estado Táchira.


Por auto de fecha 08 de febrero de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 11).

Corre al folio 18, diligencia de fecha 23 de marzo de 2006 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que el oficio N° 320 librado al Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, fue firmado por el ciudadana RAMÓN DURAN, funcionario de la fiscalía.

Al folio 22, consta diligencia de fecha 07 de junio de 2006, suscrita por la Secretaria del Tribunal mediante la cual hace constar que, el Cartel de Citación librado a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal, en fecha 07-06-2006.


La solicitante en la oportunidad legal correspondiente no promovió ninguna prueba.

II

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:


“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”






II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La Abogada YANETH GLEOMAR GARCÍA GARCÍA, plenamente identificada en autos, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANA CECILIA ROA RAMÍREZ, ya identificada, requiere del Tribunal su autorización para rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana identificada en autos, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANA CECILIA ROA RAMÍREZ, en el sentido de que en dicha acta debe especificarse el año y el lugar de nacimiento de la Ciudadana ANA CECILIA ROA RAMÍREZ y no como erróneamente le colocaron, es decir, “Próximo Pasado” que a continuación se relaciona, y respecto de cuyo valor probatorio junto a los elementos aportados el Tribunal se pronuncia como sigue, no sin antes otorgarle al Acta de Nacimiento traída a los autos en Copia Certificada, que corre al folio 5 y 6 de la presente causa, signada bajo el numero 597, emitida por Registrador Civil Principal del Estado Táchira, de fechada 10 de enero de 2006, su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y Conforme a las formalidades de Ley.

1.- Con respecto a la copia certificada del Acta de Nacimiento, que corre al folio 08 del presente expediente, signada bajo el N° 597 expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; fechada 22 de diciembre de 2005, perteneciente a la Ciudadana ANA CECILIA ROA RAMÍREZ, con la finalidad igualmente de demostrar la solicitante que igualmente en la partida antes mencionada se omitió señalar específicamente el año y el lugar de nacimiento, colocando erróneamente “Próximo Pasado”, este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

2.- En relación al documento que corre inserto al 9, correspondiente a la Certificación de Bautismo expedida por el Párroco de San Antonio de Padua Pregonero. Fechada 27 de diciembre de 2005, con lo cual prueba la solicitante que su lugar de nacimiento específicamente fue en la Parroquia San Antonio de Padua Pregonero el día 25 de septiembre de 1972, por lo que se le otorga su valor probatorio por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley;

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento antes señalada, por cuanto de la Certificación de Bautismo se desprende el lugar y año especifico de nacimiento de la ciudadana ANA CECILIA ROA RAMÍREZ, ya identificada, comprobando así la solicitante que efectivamente nació en la Parroquia San Antonio de Padua Pregonero el 25 de septiembre del año 1972, y no como erróneamente le colocaron, es decir, “Próximo Pasado”; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el acta de Nacimiento N° 597 de fecha 13 de octubre de 1972 asentada en los libros de nacimientos del Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y del Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la Ciudadana ANA CECILIA ROA RAMÍREZ, queda rectificada en el sentido, que nació en la “Parroquia San Antonio de Padua Pregonero del Municipio Uribante del Estado Táchira, el 25 de septiembre del año 1972” y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro del acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta y un días del mes de Julio de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS CONTRERAS

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejaron copias certificadas para el archivo
LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS CONTRERAS



JMCP