REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: LUISA AURORA GUERRERO de CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.078.342, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA SOLICITANTE: JONA ALÍ PEÑALOZA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.206.191, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.725.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 6631/2006
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana LUIS AURORA GUERRERO de CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.078.342, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, mediante la cual manifiesta que en tal como se evidencia de copia certificada de su partida de nacimiento N° 16 de fecha 10 de febrero de 1948, expedida por la Dirección de Registro Civil Municipal del Municipio Lobatera del Estado Táchira, la cual es fotocopia directa del libro de nacimientos de dicho año, su nombre aparece LUISA AURA GUERRERO siendo un error involuntario de la persona que realizó dicho asiento, ya que el nombre manifestado por sus padres fue LUISA AURORA y efectivamente siempre la llamaron así, y con ese nombre (Luisa Aurora) fui inscrita en todos los planteles educativos en que estudió, y así le expidieron su cédula de identidad. Igualmente en el acto de matrimonio fue identificada como LUISA AURORA también.
Que en todos sus actos públicos y privados la han identificado con su cédula la cual evidencia el nombre de LUIS AURORA.
Que es el caso que se ha causado un error material en su partida de nacimiento, trayendo como consecuencia graves perjuicios en todos los actos que pretende hoy en día realizar.
Fundamentó la solicitud en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
De las documentales consignadas:
- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
- Copia certificada del folio del libro de asentamiento de partidas de nacimientos llevado por la prefectura del Municipio Constitución, donde aparece la Partida de Nacimiento N° 16 asentada en fecha 10-02-1948 de la ciudadana LUISA AURORA, expedida en fecha 02-05-2006, por el Registro Municipal del Municipio Lobatera del Estado Táchira
- Copia certificada del acta de matrimonio N° 11 de fecha 18-01-1965, de la ciudadana LUIS AURORA GUERRERO y del ciudadano LIDIMO ÁNGAEL CHACÓN, expedida por el Prefecto del Municipio San Juan Bautista del Estado Táchira en fecha 03-08-1965.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 11).
Al folio 15, consta diligencia de fecha 01 de junio de 2006, suscrita por la Secretaria del Tribunal mediante la cual hace constar que, el Cartel de Citación librado a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal, en fecha 31-05-2006.
Corre al folio 16, diligencia de fecha 08 de junio de 2006 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que el oficio N° 752 librado al Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, fue firmado por la ciudadana funcionario ERIKA JURADO.
La solicitante en la oportunidad legal correspondiente promovió testimoniales de los ciudadanos Eduardo Hernández Villamizar y Pierina Mariela Maggiorani.
Por auto de fecha 27 de junio de 2006, el Tribunal fijó el tercer día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales promovidas por la solicitante.
Por diligencia de fecha 27 de junio de 2006, la solicitante otorgó poder apud acta al abogado JONAS PEÑALOZA GUILLEN. En la misma fecha el Tribunal acordó tenerlo como apoderado judicial de la solicitante.
En el día y hora fijado por el Tribunal para la evacuación de las testimoniales no fueron presentado los testigos por la solicitante.
En fecha 03 de julio de 2006, el apoderado judicial de la solicitante, solicitó se fijará nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas.
Por auto de fecha 03 de julio de 2006, el Tribunal negó por improcedente lo solicitado, por cuanto el lapso de promoción y evacuación de pruebas ya se encontraba vencido.
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
La solicitante Ciudadana LUISA AURORA GUERRERO DE CHACÓN, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio JONAS ALI PEÑALOZA GUILLEN, plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, en el sentido de que el segundo nombre correcto de la solicitante es “AURORA” y no como erróneamente le colocaron, es decir, “AURA” que a continuación se relaciona, y respecto de cuyo valor probatorio junto a los elementos aportados el Tribunal se pronuncia como sigue, no sin antes otorgarle al Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 16 emitida por Registrador Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira, fechada 02 de mayo de 2006, su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
1.- Con respecto a la copia simple del Acta de Matrimonio, que corre al folio 09 del presente expediente, debidamente confrontada con su original, según se evidencia de la certificación hecha por la Secretaria del Tribunal, signada bajo el numero 11 expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira; fechada 03 de agosto de 1965, perteneciente a la solicitante, con la finalidad de demostrar la ciudadana LUISA AURORA GUERRERO DE CHACÓN, de que su segundo es “LUISA AURORA” y no como erróneamente le colocaron “LUISA AURA” tal y como se desprende de la partida antes mencionada; este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 06 y 07 del presente expediente, por cuanto de dicha partida se desprende que el segundo nombre de la solicitante lo transcribieron como “LUISA AURA”, comprobando así la solicitante que el segundo nombre correcto efectivamente es “LUISA AURORA” y no como erróneamente le colocaron, es decir, “LUISA AURA”; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el acta de Nacimiento N° 16, de fecha 10 de Febrero de 1948, asentada en los libros de nacimientos del Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana LUISA AURORA, queda rectificada en el sentido, que el segundo nombre correcto de la solicitante es, “ LUISA AUORA” y no como erróneamente aparece.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevado por e Registro Civil del Municipio Lobatera y el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro el acta rectificada la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta y un días del mes de Julio de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS CONTRERAS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejaron copias certificadas para el archivo
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS CONTRERAS
JMCP
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