JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro de Julio del año dos mil seis.
196º y 147º
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana ANA ZORAIDA CONTRERAS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de Identidad N° 9.353.358, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos YINEIDY SOIRE GARCIA CONTRERAS, REINZO ELIEXIS GARCIA CONTRERAS, ANDERSON YAIR GARCIA CONTRERAS, ENDERSON GARCIA CONTRERAS, ANYIRERSON GARCIA CONTRERAS, YUSNEIDY KRISMAR GARCIA CONTRERAS y REINER ELIEXCI, GARCIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, con cèdulas de Identidad Nrs. 14.361.079, 14.807.372, 17.084.869, 18.720.907, 24.337.998, 24.337.847, respectivamente, mediante el cual manifiesta:
Que el día 20 de Abril del año 2006, falleció en el Hospital del Seguro Social Parroquia San Juan Bautista, Estado Táchira, el ciudadano REINALDO GARCIA, quién era portador de la cédula de identidad Nº V- 5.125.657-.
Por lo antes expuesto, es por lo que solicita se les declare Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos YINEIDY SOIRE GARCIA CONTRERAS, REINZO ELIEXIS GARCIA CONTRERAS, ANDERSON YAIR GARCIA CONTRERAS, ENDERSON GARCIA CONTRERAS, ANYIRERSON GARCIA CONTRERAS, YUSNEIDY KRISMAR GARCIA CONTRERAS y REINER ELIEXCI, GARCIA CONTRERAS.
Anexò al escrito:
- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos YINEIDY SOIRE GARCIA CONTRERAS, REINZO ELIEXIS GARCIA CONTRERAS, ANDERSON YAIR GARCIA CONTRERAS, ENDERSON GARCIA CONTRERAS, ANYIRERSON GARCIA CONTRERAS, YUSNEIDY KRISMAR GARCIA CONTRERAS y REINER ELIEXCI, GARCIA CONTRERAS,
- Acta de defunción del ciudadano REINALDO GARCIA Nº 284 de fecha 02 de Mayo del año 2006, emanada del Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
- Partida de Nacimiento Nº 173 de fecha 24 de Febrero del año 1.980, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
- Partida de Nacimiento Nº 246, de fecha 06 de Abril del año 1982, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
- Partida de Nacimiento Nº 398 de fecha 8 de Junio del año 1984, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
- Partida de Nacimiento Nº 724 de fecha 27 de Agosto del año 1986, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
- Partida de Nacimiento Nº 495 de fecha 28 de Junio del año 1989, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
-Partida de Nacimiento Nº 218, de fecha 9 de Abril del año 1992, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
-Partida de Nacimiento Nº 33, de fecha 26 de Enero del año 1995, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Por auto de fecha 21 de Junio del año 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Ahora bien, de la revisión de los actas y recaudos presentados se observa, que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a la ciudadana ANA ZORAIDA CONTRERAS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de Identidad N° 9.353.358, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos YINEIDY SOIRE GARCIA CONTRERAS, REINZO ELIEXIS GARCIA CONTRERAS, ANDERSON YAIR GARCIA CONTRERAS, ENDERSON GARCIA CONTRERAS, ANYIRERSON GARCIA CONTRERAS, YUSNEIDY KRISMAR GARCIA CONTRERAS y REINER ELIEXCI, GARCIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, con cèdulas de Identidad Nrs. 14.361.079, 14.807.372, 17.084.869, 18.720.907, 24.337.998, 24.337.847, respectivamente, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido REINALDO GARCIA, con cèdula de Identidad Nº V.- 5.125.657. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Asimismo expídase por Secretaría tres juegos de copias certificadas solicitadas conforme lo ordenado
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En esta misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se expidieron las copias certificadas conforme lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
luz
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