REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
EXPEDIENTE Nº 5289-03
PARTE ACTORA: MARTIN ONTIVEROS GARCIA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ELIAS DURAN SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS FLAMINGO C. A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JAISI MERILDE GUERRERO C.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día de hoy Martes (04) de Julio de 2006, siendo las diez (10:00) a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, comparece por ante este Juzgado Primero el trabajador, MARTIN ONTIVEROS GARCIA, titular de la cédula V-3.009.255 y los apoderados de ambas partes, a saber por la parte actora el abogado: JOSÉ E. DURAN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo número 38.712, y se hizo presente por la parte demandada la abogada JAISI M. GUERRERO C., inscrita en el IPSA bajo los Nro.74.734, dándose inicio a la misma, el representante de la parte demandante exige el pago por las Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales explanados en el líbelo de la demanda; en este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo al representante de la parte demandante, reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.21.281.042,73), lo cual es la suma de Bs.13.847.257.78, lo cual es la totalidad de: los conceptos de prestaciones sociales determinados en la sentencia y ambas partes acordaron que por indexación la suma total es de Bs.7.433.784,95; que será pagado mediante cheque de gerencia del Banco FONDO COMUN bajo el nro.81-35120630, que será entregado en éste acto a nombre del trabajador, con fecha 30 de junio de 2006 para llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte actora a considerar dicha cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos.
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