REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

San Cristóbal, 12 de julio de 2005
196º y 147º

ASUNTO: 5259-03

PARTE ACTORA: DELXIS COROMOTO PASTRAN SUAREZ, JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ RAMÍREZ, JOSÉ ARMANDO PERNIA, TOMÁS OLIVO HERNÁNDEZ ORTIZ Y OTROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos V-5.653.510, V-9.218.363, V- 9.214.060 y V- 9.464.047, en su orden,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GLORIA ESTHER DÍAZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, Procuradora de Trabajadores en el Estado Táchira y abogados CARMEN MARINA CONTRERAS DE CARRERO y JUAN CARLOS PERNIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 71.668, 65.388 y 63.103 en su orden.

PARTE DEMANDADA: Empresas DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS LOS ANDES C.A. y DISTRIBUIDORA BAPIRROS C.A., inscritas en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo los Nos 37 y 30, tomos 12-A y 10-A, de fechas 18/04/1995 y 24/11/93 respectivamente, DISTRIBUIDORA OCCIDENTAL DE BEBIDAS MÉRIDA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 64, tomo A-16, de fecha 03/10/02, y en condición de patrono solidario a la Empresa C.A. CERVECERA NACIONAL, inscrita en el Registro Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09/12/1995, bajo el N° 12, tomo 23-A y con Reforma Estatutaria de fecha 10/06/1997.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DALIX SANCHEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, apoderada de la Co-demandada C.A. Cervecera Nacional, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.765

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos Delxis Coromoto Pastran Suárez, Javier Alexander Sánchez Ramírez, José Armando Pernia, Tomás Olivo Hernández Ortiz, Marco Tulio Peralta, Jesús Darío Colmenares Orellanos, Gerson Alfredo Guerrero Cárdenas, Oscar Alí Colmenares Cárdenas, Martín Antonio Zambrano Hernández, Ambrosio José Rosales Ramírez, Willians Alfredo Morales Pereira, Juan Carlos Mendoza Polanco, Rolando José Labrador Zambrano, José Daniel Rosales, Gustavo Cáceres Ruiz Y Oromilda Castañeda, asistidos y representados por la Procuradora de Trabajadores Gloria Esther Díaz Rivas, en contra de las Empresas Distribuidora de Bebidas Los Andes C.A. Y Distribuidora Bapirros C.A., Distribuidora Occidental de Bebidas Mérida C.A. y como patrono solidario la empresa C.A. Cervecera Nacional, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
En fecha 05 de octubre de 2005 se inició la Audiencia Preliminar en el Tribunal Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, oportunidad en la cual tanto la parte demandante como la co-demandada C.A. Cervecera Nacional promovieron pruebas y no compareciendo a la misma las empresas Distribuidora de Bebidas Los Andes C.A. Y Distribuidora Bapirros C.A., Distribuidora Occidental de Bebidas Mérida C.A. En 27 de abril de 2006 se dio por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporaron las pruebas promovidas por la partes. Posteriormente, la parte solidariamente demandada C.A. CERVECERIA NACIONAL dio contestación a la demanda dentro del lapso legal, siendo remitido el expediente a este Tribunal quien a su vez, admitidas las pruebas promovidas por las partes fijó día, fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral, pública y contradictoria; la cual se verificó el día 04 de julio de 2006, y concluyó en la misma fecha, de ella se levantó acta correspondiente.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del fallo definitivo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Al interponer la presente demanda, los actores y la Procuradora de Trabajadores, señalaron: Que comenzaron a laborar para la empresa Distribuidora de Bebidas Los Andes C.A., y de manera intempestiva fueron despedidos injustificadamente, que algunos de ellos ingresaron a trabajar a la Distribuidora Bapirros C.A. y posteriormente fueron cambiados para la Distribuidora de Bebidas Los Andes C.A., dichas empresas pertenecen a una misma persona, ciudadano Jorge Eleazar Badillo Gutiérrez. En fecha 15/10/02 se celebró un acto en la Inspectoría del Trabajo, en el cual el apoderado de la empresa Distribuidora de Bebidas Los Andes C.A. manifestó el reconocimiento de la relación laboral y que la empresa no tenía efectivo para cancelar las prestaciones, así abandonó el despacho y no firmó el acta.
Que han esperado de forma incansable una respuesta oportuna del patrón, que el mismo ha desmantelado la Distribuidora de Bebidas Los Andes C.A. y posterior al despido de 20 trabajadores, constituyó una empresa con el mismo objeto denominada Distribuidora Occidental de Bebidas Mérida C.A., que tal empresa fue creada con la finalidad de burlar el pago de prestaciones sociales, de igual forma aducen que dichas empresa forman un grupo económico que busca insolventarse en virtud de la cantidad de deudas contraídas.
En fecha 11/10/02 fue remitido el caso a la Procuraduría de Trabajadores, celebrándose un acto conciliatorio entre las empresas Distribuidora de Bebidas Los Andes C.A., Distribuidora Bapirros C.A. y C.A. Cervecera Nacional en su carácter de patrono solidario, acto en el que no se logró llegar a un acuerdo amistoso razón por la cual proceden por vía judicial.

Por las razones expuestas es por lo que demanda a las empresas Distribuidora de Bebidas Los Andes C.A., Distribuidora Bapirros C.A. y Distribuidora Occidental de Bebidas Mérida C.A. como unidad económica y a la empresa C.A. Cervecera Nacional como patrono solidario, a fin de que les sea cancelado a cada uno de los demandantes los conceptos correspondientes por prestaciones sociales.
1.- Oromilda Castañeda: de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E- 80.588.780, ingresó a la Distribuidora de Bebidas Los Andes C.A. en fecha 17/03/1997 y fue despedida el día 07/09/2002, cumplía un horario de 7 a.m. a 11 a.m., trabajando haciendo la limpieza de las oficinas.
2.- José Daniel Rosales Chacón: venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 12.756.012, ingresó a la Distribuidora de Bebidas Los Andes C.A. en fecha 30/08/1999 siendo trasladado a la Distribuidora Bapirros C.A., y regreso de nuevo a la empresa anterior, siendo despedido el día 09/10/2002, cumplía funciones como despachador de mercancía.
3.- Juan Carlos Mendoza: venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 12.258.665, ingresó a la Distribuidora de Bebidas Los Andes C.A. en fecha 17/03/2000 siendo despedido el día 09/09/2002, cumplía un horario de 6 a.m. a 9 p.m., ejercía funciones como representantes de ventas.
4.- Oscar Colmenares: venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 11.499.409, ingresó a la Distribuidora de Bebidas Los Andes C.A. en fecha 24/01/2000 siendo despedido el día 30/06/2002, cumplía un horario de 8 a.m. a 7 p.m., ejercía funciones como representantes de ventas.
5.- Tomás Hernández: venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.464.047, ingresó a la Distribuidora de Bebidas Los Andes C.A. en fecha 02/12/1998 siendo despedido el día 09/10/2002, cumplía funciones como despachador de mercancía.
6.- Marco Peralta: venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.209.604, ingresó a la Distribuidora Bapirros y Bebidas Los Andes C.A. en fecha 08/09/1995 siendo despedido el día 10/10/2002, cumplía un horario de 12 p.m. a 6 p.m., laboraba como mensajero.
7.- Martín Antonio Zambrano Hernández: venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.227.057, ingresó a la Distribuidora Bebidas Los Andes C.A. en fecha 01/07/1999 siendo despedido el día 09/10/2002, cumplía funciones como representante de ventas.
8.- Gerson Alfredo Guerrero Cárdenas: venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 11.313.203, ingresó a la Distribuidora Bebidas Los Andes C.A. en fecha 14/03/2002 siendo despedido el día 09/10/2002, cumplía un horario de 7 a.m. a 6 p.m., laboraba como representante de ventas.
9.- Delxis Pastran: venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 5.653.510, ingresó a la Distribuidora Bebidas Los Andes C.A. en fecha 08/05/1996 siendo despedida el día 09/10/2002, cumplía un horario de 8 a.m. a 6 p.m., laboraba como asistente de administración.
10.- José Armando Pernia: venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.214.060, ingresó a la Distribuidora Bebidas Los Andes C.A. en fecha 21/08/1996 siendo despedido el día 09/10/2002, cumplía un horario de 7 a.m. a 9 p.m., laboraba como Gerente de la Filial.
11.- Willians Morales: venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 5.974.744, ingresó a la Distribuidora Bebidas Los Andes C.A. en fecha 04/02/2002 siendo despedido el día 09/10/2002, cumplía un horario de 7 a.m. a 8 p.m., laboraba como despachador de mercancía.
12.- Javier Sánchez Ramírez: venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.218.363, ingresó a la Distribuidora Bebidas Los Andes C.A. en fecha 18/03/2000 siendo despedido el día 09/10/2002, cumplía un horario de 7 a.m. a 8 p.m., laboraba como facturador.
13.- Jesús Colmenares: venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.467.038, ingresó a la Distribuidora Bebidas Los Andes C.A. en fecha 26/04/1999 siendo despedido el día 09/10/2002, cumplía un horario de 7 a.m. a 6 p.m., laboraba primero como despachador y luego como representante de ventas.
14.- Rolando Labrador: venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 14.984.900, ingresó a la Distribuidora Bapirros C.A. en fecha 14/03/2002 siendo despedido el día 09/10/2002, cumplía funciones como promotor de ventas.
15.- Gustavo Cáceres Ruiz: venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 12.233.944, ingresó a la Distribuidora Bapirros C.A. en fecha 09/01/1995 siendo despedido el día 09/10/2002, cumplía un horario de 8 a.m. a 6 p.m., laboraba como jefe de almacén.
16.- Ambrosio Rosales Ramírez: venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 12.970.963, ingresó a la Distribuidora Bebidas Los Andes C.A. en fecha 25/05/2000 y se retiró justificadamente el día 30/06/2002, cumplía funciones de representante de ventas.
Señalan por concepto de preaviso, antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas e indemnización por despido, un total de Bs. 62.691.146,70, además de los interese por prestación de antigüedad calculados en la suma de Bs. 15.953.627,75. Estimó la demanda en la suma de CIENTO DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS Bs. 102.238.206,79.

ALEGATOS DE LA ACCIONADA
La apoderada judicial de la co-demandada C.A. Cervecera Nacional, en su escrito de contestación plantea lo siguiente: en nombre y representación de la Compañía Brama Venezuela S.A., antes C.A. Cervecera Nacional, negó y contradijo la demanda en todas sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, por no existir relación laboral alguna entre su representada y los demandantes, ni directa ni por interpuesta persona.
Negó que su representada tenga el carácter de patrono solidario y que deba responder de las supuestas obligaciones laborales, en virtud de que la empresa Distribuidora de Bebidas Los Andes C.A. era su cliente, mantenía una relación comercial lo cual no implica una dependencia económica de la misma, que unicamente se dedicaban a celebrar sucesivos contratos de compraventa de productos para venderos a terceras personas, dicha relación existió hasta que la Distribuidora de Bebidas Los Andes C.A. comenzó a incumplir con los pagos correspondientes.

Negaron y rechazaron la pretensión de las demandantes en cuanto a los conceptos reclamados ya que nunca existió relación laboral entre los mismos y su representada.
Por último y sin que implique reconocimiento o aceptación de la pretensión de las demandantes, opusieron la prescripción de la acción, por cuanto ha trascurrido más de un año en los empleados de la Distribuidora de Bebidas Los Andes C.A. terminaron la relación laboral que para unos es de fecha 07/09/02, otros el 09/10/02 y otros el 30/06/02, siendo citada la Brama el 26/04/04, por lo que debe aplicarse lo contenido en los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PRUEBAS DEL PROCESO
DEL ACTOR:
Documentales:
 Acta de la Inspectoría del Trabajo de fecha 15 de octubre de 2002 (f. 14 al 19). Se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Auto de admisión del Tribunal de fecha 09 de abril de 2003 (f. 240 al 242). Tal auto no se le da valor probatorio por cuanto no representa prueba alguna en el presente proceso.
 Actos realizados por las empresas DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS LOS ANDES, DISTRIBUIDORA BAPIRROS y CERVECERÍA NACIONAL, con el logotipo de BRAHMA (f. 246 al 578 y 581 al 939).
 Recaudos del Programa de Excelencia que distribuye la C. A. CERVECERIA NACIONAL y sus distribuidores (f. 43 al 143).
Se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Prueba de informes:
A la Empresa CERVECERA NACIONAL C. A., domiciliada en la Avenida Principal Boleita Norte con calle miranda (frente a Crocante), Distrito Capital, a fin de que informe a qué dirección envían el manual PROGRAMA DE EXCELENCIA que distribuyen ellos y que si una de estas direcciones es la de Distribuidora de Bebidas los Andes C. A., ubicada en Barrio El Lobo, Calle 4, N° 4-40, Pueblo Nuevo, o en el Centro Comercial Doña Matilde, Galpón 5, Prolongación de la 5ta Avenida, Parroquia La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, e igualmente informen a este Tribunal si los despachos del producto que con exclusividad distribuyen ellos, como lo es la Cerveza Brama, una de las Empresas era DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS LOS ANDES C. A.
Prueba Testimonial:
 Ciudadanos José Pastor Peñaloza Monsalve, Ricardo Antonio Paredes Dugarte y Yolanda Taccarelli De Cabrera.

DE LA DEMANDADA
El mérito favorable de autos. No se le otorga valor probatorio por cuanto no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición que rige todo sistema probatorio venezolano y que el juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre sin alegación de la parte.

Documentales.
 Copia del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la Firma Mercantil Distribuidora de Bebidas Los Andes C. A. (f. 1214 al 1221).
 Copia del Acta de de la Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Firma Mercantil Distribuidora de Bebidas Los Andes C. A. (f. 1222 al 1226).
 Copia del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Firma Mercantil Distribuidora de Bebidas Los Andes, C. A. (f. 1226 al 1230).
 Copias Certificadas del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Empresa Mercantil distribuidora Occidental de Bebidas Mérida C. A. (f. 1231 al 1240).
 Resultas de los protestos realizados por mi representada en la Notaría Pública Primera de la ciudad de San Cristóbal, en contra de los cheques que en ella constan, libradas por Distribuidora de Bebidas Los Andes C. A. (f. 1241 al 1255).
 Copias de los estatutos de C. A. CERVECERA NACIONAL (f. 1256 al 1284).
Se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 77 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Exhibición de documentos:
De las Planillas de Impuesto Sobre la Renta de Distribuidora de Bebidas Los Andes C. A., correspondiente a los años 1998, 1999, 2000, 2003 y 2004.
Prueba de informes.
 A la Entidad Bancaria BANESCO C. A., ubicada en el Centro Banesco, Bello Monte, Caracas, se admite y se acuerda oficiar a la referida Institución Bancaria, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares: a) Si en la cuenta N° 0043031961 que CERVECERA NACIONAL mantiene, se depositaron cheques de parte de la Sociedad Mercantil. DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS LOS ANDES C. A. b) en caso de ser afirmativa, informar si los cheques correspondientes a DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS LOS ANDES C. A., fueron devueltos por falta de provisión de fondos, o porque se giró sobre fondos no disponibles.
 A la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, ubicada en San Cristóbal, Estado Táchira, Sucursal Isaías Medina, a los fines de que informe a este Tribunal si los cheques enumerados a continuación, emitidos por DOSTRIBUIDORA DE BEBIDAS LOS ANDES C. A., fueron devueltos p or falta de provisión de fondos: a) N° 00000314 del 13 de septiembre de 2002, contra la cuenta corriente N° 0108-0358-0100052498, del Banco Provincial por la suma de Bs. 10.129.789,92; b) N° 00000326 del 13 de septiembre de 2002, contra la cuenta corriente N° 0108-0358-0100052498, del Banco Provincial por la suma de Bs. 11.021.106,29; c) N° 00000340 del 14 de septiembre de 2002, contra la cuenta corriente N° 0108-0358-0100052498, del Banco Provincial por la suma de Bs. 9.760.243,95; d) N° 00000353 del 14 de septiembre de 2002, contra la cuenta corriente N° 0108-0358-0100052498, del Banco Provincial por la suma de Bs. 9.490.858,17.
 Al Banco SOFITASA, ubicado en San Cristóbal, Estado Táchira, Sucursal Centro, se admite y se acuerda oficiar a la referida oficina, a los fines de que informe a este Tribunal si los cheques que se enumeran a continuación, emitidos por la Empresa DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS LOS ANDES C. A., la cual era titular de la cuenta N° 0108-0358-0100052498, fueron devueltos por falta de provisión de fondos; a) N° 00289238, de fecha 05 de junio de 2002, contra la cuenta corriente N° 012-1-00317-8, del Banco SOFITASA, por la suma de Bs. 10.699.456,10; b) N° 00291383, de fecha 05 de junio de 2002, contra la cuenta corriente N° 012-1-00381-6, del Banco SOFITASA, por la suma de Bs. 6.970.655,70; c) N° 00291384, de fecha 06 de junio de 2002, contra la cuenta corriente N° 012-1-00381-6, del Banco SOFITASA, por la suma de Bs. 8.442.362,56; d) N° 06006397, de fecha 04 de septiembre de 2002, contra la cuenta corriente N° 0137-0012-59-0000038161, del Banco SOFITASA, por la suma de Bs. 6.631.512,24.
 A la Embotelladora TEREPAIMA, ubicada en Maracaibo, Estado Zulia, se admite y se acuerda oficiar a la referida Empresa, a los fines de que informe a este Tribunal, si la Firma Mercantil DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS LOS ANDES C. A., mantiene o ha mantenido con dicha empresa relaciones comerciales, indique la fecha de inicio de las mismas, y si en virtud de tal relación, le concedió en alguna oportunidad línea de crédito, con señalamiento del número de cifras, forma de pago y cumplimiento de la obligación contraída.
 Al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), se admite y se acuerda oficiar a la referida Institución, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares: A) Si la empresa DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS LOS ANDES C. A., aparece inscrita en el sistema de información tributaria; B) en caso de ser afirmativa su respuesta, indicar los números de RIF y NIT de la referida Empresa; C) A qué persona jurídica pertenece el Número de RIF J-302570476.
Inspección judicial:
 En la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, donde se dejo constancia de lo siguiente: en la carpeta de protestos del año 2002, se encuentran levantados protestos solicitados por la C.A. Cervecera Nacional, 5 protestos por 11 cheques emitidos por la Distribuidora de Bebidas Los Andes C.A. y se determina de forma detallada una serie de cheques, así como se anexa copias de los protestos.
 En la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, efectuada la inspección no aparecieron los documentos solicitados.
 En el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, realizada la inspección este tribunal dejó constancia de todos los puntos solicitados en ella.
 En el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: que por ante este Juzgado cursa demanda por cobro de bolívares en contra de la empresa Distribuidora Bapirros C.A., en su condición de deudora del Banco Caribe, los ciudadanos Jorge Eleazar Badillo Gutiérrez, Raquel Rodríguez de Badillo, Joksi Nairobi Badillo Rodríguez y la empresa Distribuidora de Bebidas Los Andes C.A. en su condición de fiadores solidarios de las obligaciones contraídas por la Distribuidora Bapirros C.A., expediente signado con el N° 16.596.
Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Valoradas como han sido todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes, corresponde de seguidas a este Juzgador emitir sus conclusiones para establecer la respectiva decisión definitiva en este proceso.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Con referencia a las empresas Distribuidora de Bebidas Los Andes C.A., Distribuidora Bapirros C.A. y Distribuidora Occidental de Bebidas Mérida C.A., este Juzgador aprecia, que al no haber contradictorio en la presente causa, y por cuanto la representación judicial de la co-demandada, en la oportunidad señalada, esto es, en la Audiencia de Juicio, no compareció a la misma se le tiene por confeso en relación a los hechos planteados por el demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De La Prescripción:
Opuesta la prescripción de la acción por la Compañía Brama Venezuela S.A. antes C.A. Cervecera Nacional, forzoso es para el Tribunal entrar a declarar sobre lo solicitado, puesto que si se determina procedente no habría necesidad de pronunciamiento sobre lo demás.
En este estado, entraremos a dilucidar si efectivamente operó la prescripción de la acción, y en este sentido es necesario mencionar el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuyos casos establece que todas las acciones provenientes de la relación de trabajo, entendiéndose como prestaciones sociales, diferencia de las mismas, concepto de salario, horas extraordinarias, días domingos, feriados, etcétera, prescribirán al cumplirse un año contado desde la terminación de la prestación de servicio.
El artículo 64 señala cuatro casos mediante los cuales se interrumpe la prescripción de la acción y en el último de ellos remite a las causas señaladas en el Código Civil Venezolano. En consecuencia, las acciones derivadas de la relación de trabajo prescriben al año, al igual que el artículo 1.969 del Código Civil indica la forma de interrupción la prescripción, de la siguiente manera:

“Para que la demanda judicial produzca interrupción, deberá registrarse en la Oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el Juez; a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso.”

En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que la relación laboral de las accionantes con la parte demandada terminó para el primero el día 07/09/02, para otros el 09/09/02, para otro el 30/06/02 y para otro de los actores el 10/10/02, la demanda fue presentada por los demandantes el día 02 de abril de 2003 y admitida el 09 de abril de 2003, siendo practicada la citación de la C.A. Cervecera Nacional, ahora Compañía Brama Venezuela S.A., el día 26 de abril de 2004. Ahora bien, el lapso de prescripción se cuenta a partir de la fecha en la cual se despidió al ultimó de los trabajadores el ciudadano Marco Peralta, esto es en fecha 10 de octubre de 2002, siendo intentada la acción dentro del año siguiente a la fecha mencionada, siendo practicada la citación de la empresa co-demandada C.A. Cervecera Nacional fuera de dicho lapso en fecha 26 de abril de 2004, es decir, 1 año, 6 meses y 16 días, del lapso establecido por la ley, por tanto es evidente a todas luces que el exceso en el lapso antes mencionado, por lo que resulta procedente para este juzgador declara la prescripción de la acción. Así se decide.


Por lo anteriormente expuesto, resulta ineludible para este Juzgador entrar a analizar que la demanda no sea contraria a derecho y siendo facultad del juzgador como juez en materia laboral, de reajustar de oficio las reclamaciones de la parte actora de acuerdo a la ley, a la realidad de los hechos por el principio de la primacía de la realidad sobre la forma y de acuerdo a las condiciones en que se desenvolvió la relación laboral así como de las pruebas que corren en las actas, con el fin de garantizar una justicia equitativa e igualitaria pasa este juzgador a determinar los conceptos demandados conforme a lo alegado por la parte actora y en base a la confesión en que incurrió la demandada. En consecuencia, para el cálculo de la prestación de antigüedad queda establecida entre los demandantes y las empresas DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS LOS ANDES C. A., DISTRIBUIDORA BAPIRROS C. A. Y DISTRIBUIDORA OCCIDENTAL DE BEBIDAS MERIDA C. A., la existencia de la relación laboral de la siguiente manera:
1.- Delxis Pastran: ingresó a la Distribuidora Bebidas Los Andes C.A. en fecha 08/05/1996 siendo despedida el día 09/10/2002, laboró por 7 años y 5 meses, cumplía un horario de 8 a.m. a 6 p.m., laboraba como asistente de administración. Le corresponde la suma de Bs. 5.558.226,27.
2.- José Armando Pernia: ingresó a la Distribuidora Bebidas Los Andes C.A. en fecha 21/08/1996 siendo despedido el día 09/10/2002, laboró por 7 años, 1 mes y 18 días, cumplía un horario de 7 a.m. a 9 p.m., laboraba como Gerente de la Filial. Le corresponde la suma de Bs. 13.600.653,17.
3.- Jesús Colmenares: ingresó a la Distribuidora Bebidas Los Andes C.A. en fecha 26/04/1999 siendo despedido el día 09/10/2002, laboró por 3 años, 5 meses y 13 días, cumplía un horario de 7 a.m. a 6 p.m., laboraba primero como despachador y luego como representante de ventas. Le corresponde la suma de Bs. 4.770.725,01.
4.- Gerson Alfredo Guerrero Cárdenas: ingresó a la Distribuidora Bebidas Los Andes C.A. en fecha 14/03/2002 siendo despedido el día 09/10/2002, laboró por 6 meses y 25 días, cumplía un horario de 7 a.m. a 6 p.m., laboraba como representante de ventas. Le corresponde la suma de Bs. 2.206.477,48.
5.- Martín Antonio Zambrano Hernández: ingresó a la Distribuidora Bebidas Los Andes C.A. en fecha 01/07/1999 siendo despedido el día 09/10/2002, laboró por 3 años, 3 meses y 8 días, cumplía funciones como representante de ventas. Le corresponde la suma de Bs. 5.148.934,87.
6.- Marco Peralta: ingresó a la Distribuidora Bapirros y Bebidas Los Andes C.A. en fecha 08/09/1995 siendo despedido el día 10/10/2002, laboró por 7 años y 1 mes, cumplía un horario de 12 p.m. a 6 p.m., laboraba como mensajero. Le corresponde la suma de Bs. 4.334.214,49.
7.- Ambrosio Rosales Ramírez: ingresó a la Distribuidora Bebidas Los Andes C.A. en fecha 25/05/2000 y se retiró justificadamente el día 30/06/2002, laboró por 2 años, 1 mes y 5 días, cumplía funciones de representante de ventas. Le corresponde la suma de Bs. 3.861.861,07.
8.- Javier Sánchez Ramírez: ingresó a la Distribuidora Bebidas Los Andes C.A. en fecha 18/03/2000 siendo despedido el día 09/10/2002, laboró por 2 años, 6 meses y 21 días, cumplía un horario de 7 a.m. a 8 p.m., laboraba como facturador. Le corresponde la suma de Bs. 3.730.132,15.
9.- Juan Carlos Mendoza: ingresó a la Distribuidora de Bebidas Los Andes C.A. en fecha 17/03/2000 siendo despedido el día 09/09/2002, laboró por 2 años, 5 meses y 22 días, cumplía un horario de 6 a.m. a 9 p.m., ejercía funciones como representantes de ventas. Le corresponde la suma de Bs. 5.617.360,87.
10.- José Daniel Rosales Chacón: ingresó a la Distribuidora de Bebidas Los Andes C.A. en fecha 30/08/1999 siendo trasladado a la Distribuidora Bapirros C.A., y regreso de nuevo a la empresa anterior, siendo despedido el día 09/10/2002, laboró por 3 años, 1 mes y 9 días, cumplía funciones como despachador de mercancía. Le corresponde la suma de Bs. 2.754.534,93.
Los conceptos arriba señalados corresponden a la antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas, preaviso e indemnización por despido injustificado de cada uno de los trabajadores indicados.
Así las cosas, se concluye que la parte demandada empresas DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS LOS ANDES C. A., DISTRIBUIDORA BAPIRROS C. A. Y DISTRIBUIDORA OCCIDENTAL DE BEBIDAS MERIDA C. A., adeuda por Concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos Laborales, la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON CERO CIETE CENTIMOS (BS. 51.583.160,07). Asimismo, la parte demandada deberá cancelar el monto que resulte de calcular la correspondiente indexación monetaria a realidad económica de hoy, tomando como base los índices de precios al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE LOS DEMANDANTES TOMAS OLIVO HERNANDEZ ORTIZ, OSCAR ALI COLMENARES CARDENAS, WILLIAM ALFREDO MORALES PEREIRA, ROLANDO JOSE LABRADOR ZAMBRANO, GUSTAVO CACERES Y OROMILDA CASTAÑEDA. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION ALEGADA POR LA EMPRESA CO-DEMANDADA COMPAÑÍA ANONIMA CERVECERA NACIONAL. TERCERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES A LA CITADA EMPRESA C. A. CERVECERA NACIONAL. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR LOS CIUDADANOS DELXIZ PASTRAN, JOSE PERNIA, JESUS COLMENARES, GERSON GUERRERO, MARTIN ZAMBRANO, MARCO PERALTA, AMBROSIO ROSALES, JAVIER ALEXANDER SANCHEZ, JUAN CARLOS MENDOZA y JOSE DANIEL ROSALES, EN CONTRA DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS LOS ANDES C. A., DISTRIBUIDORA BAPIRROS C. A. Y DISTRIBUIDORA OCCIDENTAL DE BEBIDAS MERIDA C. A., TODAS LAS PARTES IDNENTIFICADAS SUPRA. QUINTO: SE CONDENA A LAS EMPRESAS DEMANDADAS PERDIDOSAS A CANCELAR A LOS DEMANDANTES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS, LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON CERO CIETE CENTIMOS (BS. 51.583.160,07), MÁS LOS INTERESES Y LA INDEXACIÓN DE LA CANTIDAD ANTERIORMENTE DEMANDADA, TODO LO CUAL SERÁ CALCULADO POR UN SOLO PERITO NOMBRADO POR EL TRIBUNAL EJECUTOR DE LA CAUSA. SEXTO: SE CONDENA EN COSTAS A LAS EMPRESAS DEMANDADAS PERDIDOSAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 59 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO POR HABER RESULTADO TOTALMENTE VENCIDAS.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los , doce (12) días del mes de julio de 2006, años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. PEDRO A. CAÑAS RIVERA
LA SECRETARIA,

Abg. NORY C. GOTERA BRAVO

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las dos y treinta de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.


Exp. 5259-2003
PACR/