REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, once (11) de julio de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2006-000407
PARTE ACTORA: MARIANELLA OLARTE ROMERO.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
PARTE DEMANDADA: HOTEL COUNTRY GARDEN SUITES C.A.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS MOLINA CASANOVA.
MOTIVO: COBRO DE DÍAS FERIADOS Y HORAS EXTRA.
En el día hábil de hoy, once (11) de julio de 2006, siendo las 11:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora la ciudadana MARIANELLA OLARTE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.540.333, y su coapoderada judicial FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.645, y por la parte demandada la abogada THAIS MOLINA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.129, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), los cuales la parte demandada cancela a la trabajadora el día veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006) en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero El Secretario,
Abg. Eloi Valduz
Los Presentes,
MARIANELLA OLARTE ROMERO FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ
THAIS MOLINA CASANOVA
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