REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2006-000275
PARTE ACTORA: TONY VLADIMIR OCHOA HERNANDEZ y JIMMY GERARDO PRETELL VELASCO
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA
PARTE DEMANDADA: La empresa LACOR C.A.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA y JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de julio de 2006, siendo las 12:30 m., compareciendo a la Prolongación de la Audiencia Preliminar los codemandantes ciudadanos TONY VLADIMIR OCHOA HERNANDEZ y JIMMY GERARDO PRETELL VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.311.675 y 15.233.500 respectivamente, y su abogado asistente GERARDO NIETO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.872, y por la parte demandada el apoderado judicial el abogado JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.905, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), los cuales la parte demandada cancelaran a los trabajadores el día veintiocho (28) de julio de 2006 en las instalaciones de este Tribunal, en la siguiente forma la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) para el ciudadano TONY VLADIMIR OCHOA HERNANDEZ, y la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) para el ciudadano JIMMY GERARDO PRETELL VELASCO, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de los Trabajadores.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.
Las partes solicitan en este acto la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Juzgado, haciéndose entrega de las mismas en este acto.
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,



Abg. Eloi Valduz
Los Presentes,



TONY VLADIMIR OCHOA H. JIMMY GERARDO PRETELL V.




GERARDO NIETO QUINTERO JAVIER ANTONIO ROSARIO G.