REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, seis (06) de julio de dos mil seis (2006)
ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2006-000193
PARTE ACTORA: JOSE TORIBIO MALDONADO.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LOS OLIVOS, S.A. (AGROLOSA)
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLA, JOSÉ GERARDO CHAVEZ CARRILLO, FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, JULIO PEREZ VIVAS, LUIS GERARDO GALVIS VILLAMIZAR, AGRICAR PRIETO URDANETA, ANA KARIN BUSTAMANTE Y LISBETH BONILLA MONTOYA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, seis (06) de julio de 2006, siendo las 2:30 p.m., compareciendo a la Prolongación de la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadano JOSE TORIBIO MALDONADO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 1.576.939, y su coapoderada judicial la abogada NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.697. En este estado el Tribunal deja constancia que luego de haber concedido un lapso de espera de quince (15) minutos no se hizo presente la parte demandada, AGROPECUARIA LOS OLIVOS, S.A. (AGROLOSA) ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que en aplicación de la Sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de octubre de 2004, en el caso conocido como Panamco, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la demandante y se ordena la remisión del asunto al Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de la decisión de la causa, una vez agotado el lapso para ejercer los recursos pertinentes previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena en este acto la incorporación de las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos, y la parte demandada presentó sus pruebas en escrito de cuatro (04) folios útiles y sus anexos en veintitrés (23) folios útiles.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero El Secretario,


Abg. Eloi Valduz
Las Partes,


JOSE TORIBIO MALDONADO NELLY YORLEY CASTAÑEDA C.