En el día hábil de hoy, TRES (03) de Julio de 2006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandante ciudadanos EDGAR LUNA ATENCIO, JHADIERSON JOSE LUNA LEAL y AMPARO REINOSO FUENTES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.533.884, 24.403.926 y 68.307.074 como de la parte demandada ciudadano IDELFONSO GUTIERREZ, identificado con la cédula de identidad Nro. 8.010.174 ni por si ni por medio de apoderado alguno y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por los ciudadanos EDGAR LUNA ATENCIO, JHADIERSON JOSE LUNA LEAL y AMPARO REINOSO FUENTES, contra el ciudadano IDELFONSO GUTIERREZ. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA