REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000385
PARTE ACTORA: ARELYS ROMERO MONTAÑEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, FANNY LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, JONATHAN ARAQUE RODRÍGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, EDUARDO CHAVEZ CHAPARRO, ADRIANA RODRÍGUEZ, NELLY CASTAÑEDA CASTELLANOS Y EMMA BUSTOS ARDILA
PARTE DEMANDADA: LISSETH TAMARA MEDINA MANTILLA EN SU CONDICIÓN DE PROPIETARIA DE LA AGENCIAS DE LOTERÍA TAMARA APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes diez de julio de dos mil seis, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la Ciudadana ARELYS ROMERO MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.232.426, asistido por la Procuradora del Trabajo KARLASILENY SOSA MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.606.444, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.375, actuando con el carácter de parte accionante. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Ciudadana LISSETH TAMARA MEDINA MANTILLA, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por ésta, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 2.671.764,21) por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 15/03/2005
Fecha de culminación: 28/02/2006
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario
Antigüedad: 11 meses y 13 días
PRIMERO: ANTIGÜEDAD, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 15/03/2005 al 31/01/2006, 40 días a razón de Bs. 13.130,63 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 525.225,20. 2) Desde el 01/02/2006 al 28/02/2006, 5 días a razón de Bs. 15.100,23 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 75.501,15. Total por concepto de Antigüedad Bs. 600.726,35.
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS conforme al Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT): 1) Desde el 15/03/2005 al 28/02/2006, 13,75 días a razón de Bs. 14.230,59 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 195.670,61
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO, de conformidad con el Artículo 223 LOT: 1) Desde el 15/03/2005 al 28/02/2006, 6,41 días a razón de Bs. 14.230,59 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 91.218,08
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, según el Artículo 174 de la LOT: 1) Desde el 15/03/2005 al 28/02/2006, 13,75 días a razón de Bs. 14.230,59 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 195.670,61
QUINTO: DIFERENCIA SALARIAL: 1) Desde el 15/03/2005 al 30/04/2005, Salario devengado Bs. 214.285,71, Salario mínimo vigente para la fecha Bs. 294.465,60. Diferencia Salarial Bs. 80.179,89 x 1 mes y 15 días = Bs. 120.269,83. 2) Desde el 01/05/2005 al 31/01/2006, Salario devengado Bs. 214.285,71, Salario mínimo vigente para la fecha Bs. 371.232,80. Diferencia Salarial Bs. 156.947,09 x 8 meses = Bs. 1.255.576,72. 3) Desde el 01/02/2006 al 28/02/2006, Salario devengado Bs. 214.285,71, Salario mínimo vigente para la fecha Bs. 426.917,72. Diferencia Salarial Bs. 212.632,01 x 1 mes = Bs. 212.632,01. Total por concepto de Diferencia Salarial Bs. 1.588.478,56
SEXTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la Antigüedad conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación, así como al pago de los intereses de mora previstos en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta el momento de quedar definitivamente firme la presente sentencia.
SÉPTIMO: Para el cálculo de los intereses condenados a pagar se designará un único perito conforme al Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.
La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Eloi Valduz Vivas

Los Presentes

Parte Demandante,


Arelys Romero Montañez Karlasileny Sosa Moreno