REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000391
PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA FAJARDO BADILLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, FANNY LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, JONATHAN ARAQUE RODRÍGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, EDUARDO CHAVEZ CHAPARRO, ADRIANA RODRÍGUEZ, NELLY CASTAÑEDA CASTELLANOS Y EMMA BUSTOS ARDILA
PARTE DEMANDADA: LA FIRMA PERSONAL RESTAURANTE GERMARI EN LA PERSONA DE SU PROPIETARIA, CIUDADANA MARIELA PÉREZ SUÁREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes veinticinco de julio de dos mil seis, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la Ciudadana MARIA VICTORIA FAJARDO BADILLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.156.225, asistida por el Procurador del Trabajo EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.433, actuando con el carácter de parte accionante. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Firma Personal RESTAURANTE GERMARI, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por ésta, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.997.681,67) por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 08/06/2005
Fecha de culminación: 20/09/2005
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 3 meses, 12 días
PRIMERO: ANTIGÜEDAD, conforme al Parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 08/06/2005 al 20/09/2005, 15 días a razón de Bs. 14.285,71 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 214.285,71.
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS conforme al Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT): 1) Desde el 08/06/2005 al 20/09/2005, 3.75 días a razón de Bs. 14.285,71 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 53.571,41. TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO, de conformidad con el Artículo 223 LOT: 1) Desde el 08/06/2005 al 20/09/2005, 1.74 días a razón de Bs. 14.285,71 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 24.857,13.
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, según el Artículo 174 de la LOT: 1) Desde el 08/06/2005 al 20/09/2005, 3.75 días a razón de Bs. 14.285,71 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 53.571,41.
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: numeral 1°, 10 días a razón de Bs. 14.285,71 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 142.857,10. Literal a), 15 días a razón de Bs. 14.285,71 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 214.285,65. Total por concepto de Indemnización por Despido Injustificado Bs. 357.142,75
SEXTO: HORAS EXTRAS DIURNAS: Conforme al Artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 08/06/2005 al 20/09/2005, 4 horas extras diurnas semanales que multiplicadas por 14 semanas laboradas en forma continua, arroja 56 horas extras diurnas x Bs. 2.678,57 VHED, arroja un total de Bs. 149.999,92
SÉPTIMO: DÍAS DOMINGOS LABORADOS por cuanto la demandante manifiesta en el libelo de demanda haber cumplido una jornada de trabajo de Lunes a Domingo, ello conforme a los Artículos 153 y 154 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 08/06/2005 al 20/09/2005, 15 domingos por Bs. 21.428,56, arroja un total de Bs. 321.428,40
OCTAVO: SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR conforme se desprende de Providencia Administrativa dictada en fecha 07 de noviembre de 2005 que consta en autos, desde la fecha del despido, vale decir, 20/09/2005 hasta el día 12/06/2006, fecha de interposición de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES: 1) Desde el 20/09/2005 al 20/04/2006, 7 meses a razón de Bs. 428.571,42, arroja la cantidad de Bs. 2.999.999,94. 2) Desde el 20/04/2006 al 20/05/2006, 1 mes a razón de Bs. 465.750,00, arroja la Bs. 465.750,00. 3) Desde el 20/05/2006 al 12/06/2006, 23 días a razón de Bs. 15.525,00 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 357.075,00. Total Bs. 3.822.824,94
NOVENO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la Antigüedad conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación, así como al pago de los intereses de mora previstos en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta el momento de quedar definitivamente firme la presente sentencia, excluyendo del pago de estos últimos intereses a la reclamación por concepto de salarios dejados de percibir durante el procedimiento administrativo de reenganche.
DÉCIMO: Para el cálculo de los intereses condenados a pagar se designará un único perito conforme al Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DÉCIMO PRIMERO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Eloi Valduz Vivas
Los Presentes
Parte Demandante,
Maria Victoria Fajardo Badillo Eduardo Josué Chávez Chaparro
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