REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000204
PARTE ACTORA: SAMUEL DARIO CÁCERES SÁNCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CLUB – HOTEL COLINAS DE AZUA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMONA JOSEFINA RAMÍREZ DE SUAREZ y FRANCISCO RAMÍREZ SARMIENTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiocho de julio de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano SAMUEL DARIO CÁCERES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.311.859, asistido por el Procurador del Trabajo EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.433, con el carácter de parte demandante y la parte demandada la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB-HOTEL COLINAS DE AZUA, representada por la Presidente de la Junta Directiva de dicha Asociación, RAMONA JOSEFINA RAMÍREZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.869.175, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.321, asistida en este acto por el Profesional del Derecho FRANCISCO RAMÍREZ SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.514.993, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.796, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.700.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada paga en este mismo acto de la siguiente forma: La cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), mediante la entrega de un Cheque N° 00385838 librado contra BANCO PROVINCIAL de la Cuenta Corriente N° 0108 0358 64 0100005635 de fecha 28/07/2006 a nombre del Ciudadano Samuel Darío Cáceres y la cantidad restante, vale decir, DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.700.000,00), en dinero efectivo y de legal circulación a entera satisfacción del accionante. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto relacionado con la terminación de la relación laboral que los unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de setenta y siete (77) folios útiles. En virtud del pago efectuado en la presente Audiencia Preliminar, este Tribunal acuerda y ordena el archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
La Secretaria,
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Teresa Mercado Belandria
Los Presentes
Parte Actora:
Samuel Cáceres Sánchez Eduardo Chávez Chaparro
Parte Demandada:
Ramona Ramírez de Suárez Francisco Ramírez Sarmiento
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