REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000436
PARTE ACTORA: BLANCA INÉS DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS
PARTE DEMANDADA: CAFÉ SAMÁN C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO ENRIQUE DURÁN VIELMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiocho de julio de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana BLANCA INÉS DELGADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 23.642.721, asistida por la Procuradora del Trabajo NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.229.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.697, con el carácter de parte demandante y la Empresa demandada CAFÉ SAMÁN C.A, representada en este acto por su Apoderado Judicial ALFREDO ENRIQUE DURÁN VIELMA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.743.494, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.251, representación que consta en copia simple de poder que presenta para ser agregado a la presente causa, otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 47, Tomo 85, de fecha 21 de junio de 2005, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.214.699,36), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada paga en este mismo acto mediante la entrega de un Cheque N° 23529918 librado contra BANCO BANESCO, de la Cuenta N° 0134 0173 06 1733022724 de fecha 26 de enero de 2006 a nombre de la Accionante Blanca Delgado. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto relacionado con la terminación de la relación laboral que los unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud del pago efectuado en la presente Audiencia Preliminar, este Tribunal acuerda y ordena el archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
La Secretaria,
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Teresa Mercado Belandria
Los Presentes
Parte Actora:
Blanca Inés Delgado Nelly Castañeda Castellanos
Parte Demandada:
Alfredo Durán Vielma
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