REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2006-000096
PARTE OFERENTE: OPERADORA LOGÍSTICA DE TRANSPORTE INTERNACIONAL COMPAÑÍA ANÓNIMA (OLTI C.A)
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MAIYOLY DEL VALLE DOMINGUEZ AUMAITRE
PARTE OFERIDA: JOSÉ IVAN CANO CARMONA
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: ROSALIX VERÓNICA QUINTERO PÉREZ
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PAGO POR FINIQUITO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, tres de julio de dos mil seis, comparecen, por una parte la Sociedad Mercantil OPERADORA LOGÍSTICA DE TRANSPORTE INTERNACIONAL COMPAÑIA ANÓNIMA (OLTI C.A), representada por su Presidente y Vicepresidente respectivamente, los Ciudadanos OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACÓN y GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 10.145.028 y 11.504.351, asistidos en este acto por la Profesional del Derecho MAIYOLY DEL VALLE DOMINGUEZ AUMAITRE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.785.726, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.576 con el carácter de parte oferente y el Ciudadano JOSÉ IVAN CANO CARMONA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.854.283, asistido por la Profesional del Derecho ROSALIX VERÓNICA QUINTERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.228.793, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.016, con el carácter de parte oferida. Seguidamente el Ciudadano JOSÉ IVAN CANO CARMONA, actuando con el carácter de parte oferida, se da por notificado para todos los efectos del proceso y ambas partes manifiestan su voluntad de renunciar al lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo acordada por el Tribunal la petición efectuada por las partes, razón por la cual se dio inicio a la Audiencia Preliminar. Las partes mutuamente y libres de apremio y coacción han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Dan por terminado el presente procedimiento de Consignación de Pago mediante el pago de la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs. 1.606.608,00), suma ésta que constituye lo debido por la parte oferente a la parte oferida por concepto de los derechos y beneficios laborales que le corresponden a la terminación de la relación laboral que existió entre ellas y que la parte oferente paga en este mismo acto mediante la entrega de un cheque N° 00000378 de la Cuenta Corriente N° 0108 0104 43 0100063811 de fecha 20 de junio de 2006, librado contra Banco Provincial a nombre del Ciudadano IVAN CANO CARMONA. SEGUNDO: En el presente arreglo, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los derechos y beneficios que le corresponden al extrabajador, derivados de la terminación de la relación laboral que les unió, ni por ningún otro aspecto relacionado con la terminación de dicha relación laboral, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte oferida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente proceso de Consignación de Pago y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud del pago efectuado en esta Audiencia Preliminar, este Tribunal acuerda y ordena el archivo definitivo de la causa.

La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Eloi Valduz Vivas
Los Presentes:
Parte Oferente:

Omar Florencio Labrador Chacón Maiyoly Domínguez Aumaitre

Parte Demandada:

José Ivan Cano Carmona Rosalix Quintero Pérez