REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000353
PARTE ACTORA: LUIS CARLOS RAMÍREZ SÁNCHEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT FRECUENCIA LATINA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, seis de julio de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano LUIS CARLOS RAMÍREZ SÁNCHEZ, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 16.258.382, asistido por la Procuradora del Trabajo ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.712.487, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.951, con el carácter de parte demandante y la parte demandada, el Ciudadano CARLOS MARIO ZAPATA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 25.248.189, asistido por el Profesional del Derecho RUBEN DARIO MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 2.628.102, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.112, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar mediante cuatro pagos por la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 112.500,00), el primero que se efectuará el día 17 de julio de 2006, el segundo el día 31 de julio de 2006, el tercero el día 15 de agosto de 2006 y el último pago el día 30 de agosto de 2006. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación de la relación laboral, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Nidia Moreno Tarazona
Los Presentes

Parte Actora:

Luis Carlos Ramírez Sánchez Adriana Rodríguez Montoya


Parte Demandada:

Carlos Mario Zapata Acevedo Ruben Dario Moreno