REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000058
PARTE ACTORA: WILLIAM ALBERTO ARENAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO HERNÁNDEZ VIELMA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES KRYSTAL C.A y PEDRO ANTONIO BORRERO GARCÍA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO RAMÍREZ JAIMES MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, siete de julio de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano WILLIAM ALBERTO ARENAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.208.011, asistido por el Profesional del Derecho RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.516.167, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.792, con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES KRYSTAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por su Presidente, el Ciudadano PEDRO ANTONIO BORRERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.794.999, quien actúa también en defensa de sus propios derechos, asistido en este acto por el Profesional del Derecho PEDRO PABLO RAMÍREZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.667.740, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.865, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 07 de septiembre de 2006. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación de la relación laboral que les unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de ciento treinta y ocho (138) folios útiles y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y sus anexos constantes de ciento veintidós (122) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Eloi Valduz Vivas
Los Presentes
Parte Actora:
William Alberto Arenas Ricardo Hernández Vielma
Parte Demandada:
Pedro Antonio Borrero García Pedro Pablo Ramírez Jaimes
|