REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000390
PARTE ACTORA: DEVORAK SALAS VERGARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA TRES ESQUINA COMPAÑÍA ANÓNIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA NOVOA y CARELYS YANETH GALVIS NOVOA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, siete de julio de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana DEVORAK SALAS VERGARA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.958.464, asistida por el Procurador del Trabajo EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.433, con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la Sociedad Mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA TRES ESQUINAS C.A, representada por sus Apoderadas Judiciales MARIA EUGENIA NOVOA y CARELYS YANETH GALVIS NOVOA, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 5.020.112 y 12.633.619, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 44.230 y 99.156, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS OCHO MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 408.085,61), suma que constituye el monto total demandado por los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar de la siguiente forma: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), en este mismo acto en dinero efectivo de legal circulación que la extrabajadora recibe a su entera satisfacción y la cantidad restante, es decir, CIENTO OCHO MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 108.085,61), que será pagada el día 07 de agosto de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación de la relación laboral, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Nidia Moreno Tarazona
Los Presentes
Parte Actora:

Devorak Salas Vergara Eduardo Chávez Chaparro
Parte Demandada:

Maria Eugenia Novoa Carelys Galvis Novoa