REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, once de Julio del año 2.006

196º y 147º

Revisado como ha sido el presente expediente por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulado por la ciudadana LINA ROSA SANCHEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.509.772 asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.063 en la cual solicita sea citado su cónyuge el ciudadano MIGUEL ANGEL MORA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.644.162, por cuanto se desprende del mismo que desde el 24/01/2002, la solicitante no ha realizado actuación que demuestre su propósito de mantener el necesario impulso procesal, cuya regla general expresa que solo transcurrido del tiempo origina la perención; es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION en el presente proceso de conformidad con lo establecido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su archivo. Hágase el desglose de los originales si hubiere lugar a ello. Publíquese, regístrese, expídase copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.


Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01


ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Exp. Nro. 11132
Carolina-