REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, ____ de julio del año 2006

196° y 147°
revisado como ha sido el presente expediente, y vista el acuerdo suscrito por los ciudadanos: JHONNY ALEXANDER ALMEIDA BUSTOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.973.291, PARTE DEMANDADA, y la ciudadana JOHANA HAYDEE MENDOZA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 12.974.180, PARTE DEMANDANTE,,, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

“PRIMERO: el padre se compromete a suministrar una obligación alimentaria por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00) mensuales, el cual se descontará del salario mensual que devenga por laborar en la Policía del Estado Barinas, monto que será depositado en la cuanta de ahorros 0007-0001-17-0010556456, de la entidad bancaria BANFOANDES, la cual reposa en le presente expediente, SEGUNDO: el padre se compromete a comprar la ropa que requiera el niño, así como el juguete en el mes de diciembre de todos los años. TERCERO: el padre se compromete a comprar los útiles escolares y uniformes en el comienzo de cada periodo escolar. CUARTO: ambos padres se comprometen a sufragar los gatos médicos y de medicinas a razón del 50 % cada uno, QUINTO: ambos padres solicitan se remita el presente expediente al departamento de contabilidad para calcular el monto adeudado por el padre. SEXTO: la madre acepa lo ofrecido por le padre, y pide que se oficie a la policía del Estado Barinas para que se realice el descuento acordado.”

Es por lo que, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba el CONVENIMIENTO y le imparte HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; precédase como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada. Y se acuerda de conformidad: PRIMERO: Líbrese memorando a las CONTABILISTAS ADCRITAS A ESTE Despacho A fin de que se efectúe el calculo de lo adeudado por el obligado de autos, SEGUNDO: Líbrese oficio a la Policía del Estado Barinas, a fin de que se realice el descuento respectivo. Cúmplase.



Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 1
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA

Exp. 15980
Obligación alimentaria/ LEANDRO C.-