REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
San Cristóbal, _____ de julio del año 2006
196° y 147°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana BELKIS ZORAIDA MORALES CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.127.917, donde informa que su domicilio actual como: SECTOR EL CALVARIO, CALLE BOLIVAR, CASA N° 0-2, COMO PUNTO DE REFERNCIA ESTACION DE SERVICIO LA POPULAR, EL COBRE, MUNICIPIO JOSE MARIA VARGAS, ESTADO TÁCHIRA. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en la resolución N° 1278 de fecha 22 de agosto del año 2.000, la cual textualmente dice:
“Artículo 1.- Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. Artículo 2.- El orden de competencia será el siguiente: Los Juzgados de Primera Instancia Civil existentes en aquellas localidades donde no hayan Tribunales de Protección, serán competentes para conocer de las causas alimentarías, cuando los beneficiarios de las mismas sean niños o adolescentes residentes del lugar. En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio. Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales existan en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado del Municipio Foráneo más cercano a la residencia del niño o del Adolescente”.
En tal virtud, quien aquí Juzga acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA del mencionado expediente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para que prosigan con el conocimiento de la presente causa, dada su competencia atribuida por lo tanto remítase la presente causa, vencido como sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.. Cúmplase.
Abog. INDIRA M. RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
LA SECRETARIA
Exp N° 38544
Leandro C.-.-
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