TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA- SALA DE JUICIO.- San Cristóbal, 12 de Julio del 2006.


196° y 147°

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha 30 de junio 2006 suscrita por la ciudadana ELIZABETH RAMIREZ RAMIREZ asistida por la Abogada SOLANGE ARIAS DURAN con el carácter de Defensora Pública de Protección, donde solicita la retención de las Prestaciones Sociales que le corresponden al obligado, por cuanto el mismo ha manifestado con retirarse del Trabajo. Esta juzgadora entra analizar si se cumplen con los requisitos de procedibilidad de la medida cautelar como lo son el FUMUS BONI IURIS y la presunción grave del Derecho que se reclama y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, el Periculum In Mora. De lo anterior se desprende unos supuestos para la procedencia de las medidas cautelares como los son la legitimación del sujeto que lo solicita y el señalamiento del derecho que se reclama, los cuales son condiciones generales por el ejercicio y admisión de cualquier acción, así mismo tomando en cuenta el Interés Superior de la Niña STEFANNY LISBETH DAVILA RAMIREZ consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que reza:
El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
En concordancia con el artículo 521 ejusdem:
El juez, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, podrá tomar, entre otras, las medidas siguientes: ……………c) Adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del juez. También puede dictar las medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión.
Y por cuanto se evidencia que existe las condiciones antes señaladas, en consecuencia esta Jueza Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Medida de Retención de Prestaciones Sociales del ciudadano STIC ANTONIO DAVILA MONCADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.163.247, para que en caso de despido ó retiro voluntario del mencionado ciudadano no le sean entregadas las prestaciones hasta tanto el Tribunal indique el monto a retener por Pensión de Alimentos y ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) Caracas. Cúmplase.

ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N° 01



ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA




En la misma fecha se hizo lo ordenado con oficio N° 1962.-








Exp. 34969 Pensión Alimentos
Carolina