REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, ____ de julio del año 2006
196° y 147°
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MONCADA LASSO ARELYS ISABEL, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.709.283, PARTE DEMANDADA, y el ciudadano PABLO GIOVANNY CELIS SOTO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.241.689, PARTE DEMANDANTE, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: el padre se compromete a suministrar una obligación alimentaria por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 160.000,00), el cual se descontará del salario mensual que devenga por laborar en la Policía del Estado Táchira, SEGUNDO: el padre se compromete en el mes de agosto de todos los años a suministrar dos (02) tickeras, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) CADA UNA para gastos de útiles escolares. TERCERO: el padre se compromete a comprar el uniforme escolar al niño GREYSSON GIOVANNY, y la madre a comprar uniforme escolar de la niña: GIOJANNA ENEIDA CELIS MONCADA. CUARTO: ambos padres se comprometen a sufragar los gatos médicos y de medicinas a razón del 50 % cada uno, previa consignación de facturas, QUINTO: el padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) en el mes de diciembre de todos los años para gastos de fin de año, mas dos (02) tickeras para juguetes. SEXTO: ambos padres solicitan se aperture una cuenta de ahorros para el deposito de los emolumentos descritos, así como también que se oficie al patrono para que se descuente los monto establecido, y por ultimo piden la homologación del presente acuerdo. SEXTO: la madre acepa lo ofrecido por el padre.”
Es por lo que, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba el CONVENIMIENTO y le imparte HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 735 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; precédase como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada. Y se acuerda de conformidad: PRIMERO: Líbrese oficio a la Policía del Estado Táchira, a fin de que se realice el descuento respectivo. SEGUNDO: Remítase el presente expediente al departamento de contabilidad adscrito a este Despacho, a fin de que se aperture cuenta de ahorro, a nombre de los niños: GREYSSON GIOVANNY Y GIOJANNA ENEIDA CELIS MONCADA, cuyo representante legal es la ciudadana: LASSO ARELYS ISABEL, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.709.283 Cúmplase.
Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 1
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
Exp. 36601
Obligación alimentaria/ LEANDRO C.-
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