REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01



EXPEDIENTE No. 40720


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO



SOLICITANTES: JOEL DE JESUS PICOS MONCADA Y CARMEN MARTIZA VERA CONTRERAS, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 16.408.778 y cedula de ciudadanía Nª 37.278.980, domiciliados en el Cobre Estado Táchira.


EN BENEFICIO: ANDRES FELIPE PICOS VERA, venezolano, de un (01) año de edad, identificado con partida de nacimiento N° 845 expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.


Recibida por distribución de fecha 14 de marzo del 2006, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño ANDRES FELIPE PICOS VERA, formulada por los ciudadanos JOEL DE JESUS PICOS MONCADA Y CARMEN MARITZA VERA CONTRERAS, asistidos por el Abogado JOSE LUIS ROSAS MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 97.480, exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 845 de fecha 12 de julio del 2005 se cometió un error material al momento de identificar a la madre del niño como “COLOMBIANA CON CERTIFICADO DE REGULARIZACION Nª 320303”, cuando lo correcto es, “COLOMBIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANIA Nª 37.278.980”. Error que existen en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Anexo a la solicitud presentó: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al niño ANDRES FELIPE expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central de San Cristóbal y acta de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad del padre del niño y cédula de ciudadanía de la madre.
Por auto de fecha 20 de marzo del 2006, se le dio entrada y se inventario, acordándose la publicación de un Edicto en el Diario La Nación de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de procedimiento Civil y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio doce (12).
En fecha 30 de mayo del 2006 la ciudadana CARMEN MARITZA VERA CONTRERAS consignó el edicto publicado en el Diario la Nación.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira se cometió el error material alegado por los solicitantes; tal y como consta en la copia fotostática de la cédula de ciudadanía de la ciudadana CARMEN MARITZA VERA CONTRERAS. Cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. Y del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 ejusdem que reza: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” Siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento del niño ANDRES FELIPE PICOS VERA de un (01) año de edad, signada con el N° 845 levantada el 12 de Julio del 2005 por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca la identificación de la madre del niño como “COLOMBIANA CON CERTIFICADO DE REGULARIZACION Nª 320303”, lo correcto es, “COLOMBIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANIA Nª 37.278.980”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciocho días del mes de julio del dos mil seis. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.



Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01


Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta y minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libro oficio bajo el Nº 2022.-





Exp. 40720.-
Carolina M.