REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 1
EXPEDIENTE: 41826
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NANCY JAIMES DE PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.171.183, domiciliada en la Aldea San Isidro Sector Palmichales Municipio Ayacucho Estado Táchira.
EN BENEFICIO DE: DARWUIN JOSE Y EMILCE YESENIA PABON JAIMES, venezolanos, de 22 y 17 años de edad respectivamente.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NANCY JAIMES DE PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.171.183, asistida por el Abogado JOSE ANDRES ROA ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.953, actuando en su nombre y en representación de sus hijos DARWUIN JOSE y la adolescente EMILCE YESENIA PABON JAIMES, quien solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos por el fallecimiento del ciudadano HIPOLITO PABON ACUÑA. Anexando: Copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 217 levantada en fecha 03 de noviembre del 2005 por la Registradora Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira; Copias certificadas de las Partidas de nacimientos del ciudadano DARWUIN JOSE PABON JAIMES y la adolescente EMILCE YESENIA PABON JAIMES expedidas por la Registradora Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y Acta de matrimonio N° 09 expedida por la Registradora Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Por auto de fecha 16 de mayo del 2006, se admitió la solicitud, acordándose oír la declaración de 02 testigos, consignar Planilla Sucesoral y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta debidamente firmada al folio trece (13).
A los folios 11 y 12 cursa la declaración de los ciudadanos PARADA GUENTES OSCAR AURELIO Y PARADA RIVERA JOSE OSCAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.808.943 y V- 3.199.722 respectivamente, en la cual manifiestan que conocen a la solicitante y que sabe y les consta que la señora NANCY JAIMES era casada con el señor HIPOLITO PABON, que el mismo falleció en un accidente de transito, que les consta que tenia dos hijos con la señora y que los hijos junto con la esposa son los herederos del fallecido.
En fecha 10 de julio del 2006 la ciudadana NANCY JAIMES DE PABON consignó original y copia de la Planilla Sucesoral.
Revisados como han sido los documentos antes descritos, observa esta Juzgadora tal y como lo señala la solicitante, que ella junto con sus dos (02) hijos son los Únicos herederos del de cujus y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia esta JUEZA UNIPERSONAL N°. 01 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido HIPOLITO PABON ACUÑA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.756.854 a la ciudadana NANCY JAIMES DE PABON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.171.183 en su condición de cónyuge; al ciudadano DARWUIN JOSE PABON JAIMES y a la Adolescente EMILCE YESENIA PABON JAIMES, en su condición de hijos.
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio y certifíquese por secretaría.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho días del mes de Julio del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 1
ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Exp. 41826.-
IRU/ Carolina-
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