REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N° 30992

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTES: LILIA LOPEZ CASTAÑO ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-23.155.168, domiciliados en: BARRIO AMBROSIO PLAZA, CARRERA 5, N° 0-41, PUEBLO NUEVO, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TACHIRA.

EN BENEFICIO: WENDY MAGLEY ARIAS LOPEZ , de (15) años de edad


Con escrito de fecha 12 de agosto de 2004 la ciudadana LILIA LOPEZ CASTAÑO, solicitó se ordene la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hija la adolescente WENDY MAGLEY ARIAS LOPEZ, manifestando que la misma nació en el Hospital “Alfredo J. González” de la Cruz Roja, San Cristóbal, Estado Táchira.

Anexa a la solicitud: Constancia de nacimiento, constancia de no inscripción en la Prefectura y copia de las cedulas de identidad de los solicitantes.

Por auto de fecha 17 de agosto del 2004 se admitió la solicitud, se ordenó oficiar al organismo competente, a fin de que remitieran constancia de nacimiento, que la parte actora consigne constancia de no inscripción expedido por la Prefectura respectiva, oír la declaración del ciudadano ORLANDO ARIAS CABALLERO, y por ultimo la notificar al Fiscal del Ministerio Publico.

Al folio 14 de la presente causa cursa boleta de nacimiento expedida por el Hospital Alfredo J. González, de la Cruz Roja Venezolana, seguidamente, en fecha 28 de enero de 2005, la parte actora consigna constancia de no inscripción emitidas por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal y por El Registro Principal, del Estado Táchira
En fecha 26 de agosto de 2004, constó en autos boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XIII Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 10 de mayo de 2006, se libra boleta a la ciudadana LILIA LOPEZ CASTAÑO , a fin de que rinda declaración, quien en fecha 23 de mayo de 2006, comparece por ante esta Tribunal y solicita se dicte sentencia en la presente causa, en esa misma fecha el ciudadano: LUIS ORLANDO ARIAS CABALLERO , venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.247.518, MANIFIESTA SER EL PADRE DE LA ADOLESCENTE WENDY MAGLEY LOPEZ, y solicita la sentencia, para proceder a expedir la cedula de identidad de la prenombrada adolescente.

Cumplido lo acordado esta juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Los ciudadanos LILIA LOPEZ CASTAÑO Y LUIS ORLANDO ARIAS CABALLERO arriba identificada solicito que se ordene al Registro Civil del Municipio San Cristóbal el levantamiento de la partida de nacimiento de su hija la adolescente WENDY MAGLEY, manifestando que nació en fecha 07 de agosto de 1990, en el Hospital “ ALFREDO J. GONZALEZ”, de la Cruz Roja Venezolana, San Cristóbal, Estado Táchira.
Ahora bien, observa esta juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”. en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. y por cuanto de las actas anteriormente valoradas quedó comprobado el nacimiento de la adolescente WENDY MAGLEY en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.

En consecuencia, esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos LILIA LOPEZ CASTAÑO Y LUIS ORLANDO ARIAS CABALLERO. En consecuencia, se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira de la adolescente WENDY MAGLEY, nacida en fecha 07 de agosto de 1990, hija de los ciudadanos LILIA LOPEZ CASTAÑO Y LUIS ORLANDO ARIAS CABALLERO ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.155.168 y V- 9.247.518, respectivamente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente al Registro Civil del Consejo Electoral Nacional, ubicado en la ONIDEX, modulo 11 La Castra.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los ___ días del mes de julio del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABG. INDIRA RUIZ USECHE
Juez Unipersonal No.1


ABG. ANDREINA DUQUE CACIQUE
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nro. .-

Exp. Nro. 30992
Leandro C.-.