REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 1

Recibida por distribución de fecha 10 de marzo del presente año, solicitud escrita presentada por la ciudadana HINGRIS MARINA VEGA DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.440.371, en la que solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, la niña: MARIA ALEJANDRA CHACON VEGA–nacida el 08 de marzo de 1995-, exponiendo que en la misma se cometió un error al transcribir el nombre de la niña, como“MARIALEJANDRA” siendo lo correcto “MARIA ALEJANDRA”, tal y como se observa en la Constancia de Nacimiento, expedida por el Hospital Central. Error que existen en la Prefectura de la Parroquia San Judas Tadeo, hoy Municipio San Judas Tadeo y el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente a la niña, MARIA ALEJANDRA CHACON VEGA, signada con el Nro. 173, levantada en fecha 14 de octubre del año 1996, por la Prefectura del Municipio San Judas Tadeo y el Registro Principal del Estado Táchira; y constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central San Cristóbal, Estado Táchira.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2006, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar al Hospital Central, a fin de que se sirva informar el nombre exacto de la recién nacida en fecha 08 de marzo de 1995, información que consta inserta al folio 14, según constancia de nacimiento, expedida por el Hospital Central y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio 12.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir se basa en las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente la Prefectura del Municipio San Judas Tadeo se cometió el error alegado por la solicitante y el Registro Principal de Estado Táchira; cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la niña MARIA ALEJANDRA CHACON VEGA –nacida el 08 de marzo de 1995.-. En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro. 173, levantada en fecha 14 de octubre del año 1995, por la Prefectura del Municipio San Judas Tadeo y el Registro del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde diga “MARIALEJANDRA” deberá aparecer como “MARIA ALEJANDRA”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil estampe la nota marginal correspondiente en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registrador Civil del Municipio San Judas Tadeo y el Registro Principal del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres días del mes de julio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se libraron los oficios Nros.




Exp. N° 40556