REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


MOTIVO: OFRECIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE Nº: 40745

DEMANDANTE: LENIN ALBERTO COLMENARES CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.503.610, domiciliado en la Avenida principal de Pueblo Nuevo calle 4 N° 18-179 Sector Las Pilas San Cristóbal Estado Táchira

ABOGADO ASISTENTE: ISABEL ALEJANDRA PARADA ORTEGA, Defensora Pública de Protección.

DEMANDADA: GELNYS YOLIMAR GARCIA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.527.331, domiciliada en Tucape parte alta calle 8 Vereda 0 casa sin número bajando por Carnicería Los Novillos, primera entrada a mano derecha San Cristóbal del Estado Táchira.

BENEFICIARIO: DANIELA MARBELIS COLMENARES GARCIA, venezolana, de 05 meses de edad, identificada con acta de nacimiento N° 61805.

En fecha 16 de marzo del 2006 el ciudadano LENIN ALBERTO COLMENARES CHACON asistido por la Abogado ISABEL ALEJANDRA PARADA ORTEG Defensora Pública de Protección, presentó escrito de Ofrecimiento de Pensión de Alimentos para su hija la niña DANIELA MARBELIS COLMENARES GARCIA, quien se encuentran bajo la Guarda de su progenitora ciudadana GLENYS YOLIMAR GARCIA ROA ofreciendo la misma en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, pagaderos en dos partes, es decir los 15 y 30 de cada mes, así mismo se compromete a sufragar los gastos referentes a medicinas, útiles Escolares, estrenos de Diciembre y cualquier otro gasto que se presentare. Anexo recaudos como Constancia de nacimiento de su hija y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante. Por auto de fecha 20 de marzo del 2006 se admitió la solicitud y se acordó: Citar a la ciudadana GLENYS YOLIMAR GARCIA ROA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.527.331, a los fines de que comparezca el tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a un acto conciliatorio entre las partes y Notificar a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 06 de Abril del 2006 el Alguacil WILSON LASTRA consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal XIV del Ministerio Público. En fecha 25 de mayo del 2006 se recibió oficio N° 692 procedente del Juzgado de los Municipios Cárdena, Guasimos y Andrés Bello remitiendo Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana GLENYS YOLIMAR GARCIA ROA. En la oportunidad señalada para el acto conciliatorio ninguna de las partes se hizo presente.

Siendo la oportunidad de proferir el presente fallo, esta juzgadora pasa a decidir, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El presente caso bajo estudio se refiere a solicitud de Ofrecimiento de Pensión de Alimentos formulada por el ciudadano LENIN ALBERTO COLMENARES CHACON a favor de su hija la niña DANIELA MARBELIS COLMENARES GARCIA en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, más los gastos referentes a Medicinas, Útiles Escolares, Estrenos de Diciembre y cualquier otro gasto que presenten, pero que la madre de la mencionada niña no compareció a manifestar si estaba de acuerdo ó no con dicha solicitud a pesar de haber sido citada y por cuanto el ofrecimiento es un acto voluntario, es por lo que debe declararse Sin Lugar el mismo y Así se Decide.
Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que esta JUEZA UNIPERSONAL Nº 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y POR Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el OFRECIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS formulado por el ciudadano LENIN ALBERTO COLMENARES CHACON a favor de la niña DANIELA MARBELIS COLMENARES GARCIA de cinco (5) meses de edad.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres días del mes de Julio del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N° 1


Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, se libraron Boletas de Notificación y oficio N° 1844.-


La Secretaría,


Exp. Nº 40745 Ofrecimiento de Pensión
Carolina