REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO N° 1
En escrito de fecha 28 de Marzo del año 2.006, los ciudadanos ALEXIS CASTILLO CASTRO Y CONTRERAS MENDEZ YASMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.245.268 y V- 9.344.801, respectivamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS IGNACIO ANDRADE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.316 solicitaron se decretara su divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil; anexando acta de matrimonio, partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio y copias de las cédulas de identidad.
En fecha 28 de Marzo de 2006, se admitió la presente solicitud acordándose la notificación de la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quién se dio por notificada en fecha 01 de Junio de 2006 y en diligencia del 14 de Junio del año 2006 manifestó: “Me OPONGO por cuanto de la revisión del expediente he constatado que los solicitantes no tienen más de cinco años de separados, toda vez que manifiestan que se separaron en el mes de Febrero del año 2005 y hasta la presente fecha no han transcurrido los cinco años exigidos en la norma del artículo 185-A del Código Civil”.
Vencido el término legal y de la revisión del presente expediente esta Juzgadora observa que efectivamente los cónyuges manifestaron en su solicitud que se encontraban separados desde el mes de Febrero del 2005, por lo que la presente solicitud no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil que reza: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia debe declararse SIN LUGAR y Así se Decide
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges ALEXIS CASTILLO CASTRO Y CONTRERAS MENDEZ YASMIN, arriba identificados.
Publíquese. Regístrese y Notifíquese a la partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres días del mes Julio del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron Boletas de Notificación con oficio de comisión N° 1860.-.
Exp. 40800.-
Carolina.-
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