TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA- SALA DE JUICIO.- San Cristóbal, 06 de Julio del 2006.

196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 26 de junio del 2006 suscrita por la ciudadana DEXY YACKELIN SILVA MORENO asistida por la Abogada NATHALY BERMUDEZ en su carácter de Defensora Pública de Protección donde solicita la Retención de las Prestaciones Sociales del obligado. Esta juzgadora entra analizar si se cumplen con los requisitos de procedibilidad de la medida cautelar como lo son el FUMUS BONI IURIS y la presunción grave del Derecho que se reclama y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, el Periculum In Mora. De lo anterior se desprende unos supuestos para la procedencia de las medidas cautelares como los son la legitimación del sujeto que lo solicita y el señalamiento del derecho que se reclama, los cuales son condiciones generales por el ejercicio y admisión de cualquier acción, así mismo tomando en cuenta el Interés Superior el Niño JOSE JAVIER QUINTERO SILVA consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que reza:
El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
En concordancia con el artículo 521 ejusdem:
El juez, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, podrá tomar, entre otras, las medidas siguientes: ……………c) Adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del juez. También puede dictar las medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión.

Por lo antes expuesto, en consecuencia esta Jueza Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Medida de Retención de Prestaciones Sociales del ciudadano OSCAR JAVIER QUINTERO ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.408.320 y en caso de despido ó retiro voluntario del mencionado ciudadano no le podrá cancelar las mismas hasta tanto el Tribunal indique el monto a retener y ordena oficiar al Gerente de MAC-DONALD´S ubicado en la Avenida principal Francisco Solano López con calle negrín, Centro Empresarial Sabana Grande, piso 19 Caracas Distrito Capital. Cúmplase.


ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N° 01


ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA








En la misma fecha se hizo lo ordenado con oficio N° 1892.-






Exp. 37302 Pensión Alimentos
Carolina