REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
195° Y 147°
Revisado como ha sido el presente expediente y en cumplimiento a la Sentencia de fecha 21 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual se dispuso de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un ajuste automático anual del veinte por ciento (20%) del sueldo devengado por el ciudadano JOSÉ GABRIEL HERNÁNDEZ GRANADOS.
Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de junio de 2006, por la ciudadana MIREYA PARADA, en la cual solicitó el aumento de la Obligación Alimentaria por parte del ciudadano JOSÉ GABRIEL HERNÁNDEZ GRANADOS, y admitiéndose la misma por auto de fecha 21 de junio del mismo mes y año, en el cual se acordó citar al demandado y oficiar al empleador a objeto que informe el sueldo devengado por el obligado, celebrado el Acto Conciliatorio, en el cual no hubo conciliación y vista la Constancia de Ingreso del demandado de autos, que cursa al folio 349, en consecuencia, por cuanto ha transcurrido el tiempo necesario y encontrándose vencido éste término, lo procedente es ajustar el monto correspondiente a la Obligación Alimentaria el cual se encuentra debidamente calculado.
Ahora bien, con el objeto de dar fiel cumplimiento al fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto arriba mencionado, y determinado el monto el cual da como resultado la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.165.280,60).
En virtud de las consideraciones antes expuestas, en cumplimiento de la Sentencia definitivamente firme, anteriormente identificada, de conformidad con el artículo 369 ejusdem, esta Jueza Unipersonal Nro. 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AJUSTA, las cuotas de Obligación Alimentaria en la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.165.280,60) y para los meses de agosto y diciembre de cada año el doble de dicha cantidad para gastos propios de esos meses.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y oficiese al Empleador.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 13 días del mes de julio de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147º de la Federación.
ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
ABG. GENNY MOLINA MOLINA
SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las 01:00 P.m, se publicó la anterior sentencia, se libró oficio N° 1606 y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
La secretaria,
Exp. 21.504
Roselyn.-
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