REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
Revisado como ha sido el presente expediente, vista la opinión favorable del Fiscal (A) XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 54), y cumplidas como han sido las exigencias legales del procedimiento, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente al niño: GIANFRANCO DEPABLOS VIVAS, venezolano de 9 años de edad, nacido en fecha 09 de Mayo de 1.997, según Partida de Nacimiento Nro. 17 de fecha 27 de Enero de 1.998, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para que proceda a vender la cuota parte de los Derechos y Acciones de Propiedad y Posesión que a él le pertenecen sobre unas mejoras consistentes en una casa para habitación construida sobre terreno ejido distinguido con el número catastral 01-07-13-04, y contrato de arrendamiento Nro. 4.057, ubicado en la Calle 9, Nro. 15-44 del Barrio San Carlos (ahora también denominado Barrio Obrero), Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: calle 9, mide nueve metros (9,00 mts.); SUR: un callejón con agua, mide seis metros (6,00 mts.); ESTE: mejoras que son o fueron de Casimira de Colmenares, mide cincuenta y cuatro metros (54,00 mts.) y OESTE: mejoras que son o fueron de Ángel Antonio Chacón, mide cincuenta y cuatro metros (54,00 mts.), según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 25 de Julio de 1.961, inserto bajo el Nro. 43, Tomo Nro. 4, Folios 59 al 60, adquiridos tales derechos por herencia al fallecimiento de su padre, ciudadano: RAFAEL LIZANDRO DEPABLOS CARRERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.886.521. Dicho niño: GIANFRANCO DEPABLOS VIVAS deberá estar representado en la mencionada venta por su señora madre, ciudadana: VIVAS PEREZ YUDIT DEL CARMEN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.748.934 y/o por su apoderado judicial, abogado en ejercicio: JORGE ENRIQUE MELO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.494 (según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 06 de Abril de 2006, inserto bajo el Nro. 92, Tomo 28).
Se advierte al funcionario registral que para el otorgamiento de la venta, el comprador deberá presentar previamente constancia de la consignación en éste despacho de la cuota parte que le corresponde al citado niño producto del precio de la venta, la cual no podrá ser inferior al monto establecido por el perito nombrado por el Tribunal, según avalúo inserto a los folios 33 al 48 del expediente y que asciende a la cantidad de: CIENTO DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (117.457.635,06 Bs.), a fin de ser depositada la cuota correspondiente de dinero perteneciente al citado niño, en la cuenta de ahorros aperturada por éste Tribunal a tal efecto.
La presente autorización se concede solo por el plazo de un (01) año a partir de la presente fecha y en caso de no lograrse la venta, las partes deberán tramitar una nueva autorización con la finalidad de salvaguardar la Plusvalía que pueda ocasionar el incremento del bien inmueble por el tiempo en beneficio del niño: GIANFRANCO DEPABLOS VIVAS, y así evitar que pueda producirse una lesión en su patrimonio. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a los interesados copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 41.806 Secretaria
Jcl.-
|