REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
196º y 147º
Revisado como ha sido el presente procedimiento, y vistas las declaraciones realizadas por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO CHACON ARAQUE y ANGELA OSNEYDA ZAMBRANO CACERES las cuales corren insertas a los folios 8 y 13 respectivamente del expediente, en donde señalan el incumplimiento de ambos en cuanto al Régimen de Visitas acordado por ellos mismos y que consta en la solicitud, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de HOMOLOGACION de acuerdo de Régimen de Visitas solicitado por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO CHACON ARAQUE y ANGELA OSNEYDA ZAMBRANO CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.563.376 y V.-18.257.945 en su orden. En consecuencia, se insta a las partes a solicitar por procedimiento contencioso separado, el Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaría en beneficio de su hijo: DYLAN ABRAHAM CHACON ZAMBRANO, en virtud del desacuerdo evidente entre ambos progenitores. Y ASI SE DECIDE. Archívese el expediente. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil seis (2006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve horas y veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nº 41.918
Jcl.- La Secretaria
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