REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 14 de JULIO de 2006.
196º y 147º
EXPEDIENTE No. Nro. 39.299
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTES: ÁNGEL MANUEL DURAN JIMÉNEZ, Venezolano titular de la cédula de identidad N° V.- 11.021.439.
ABOGADO ASISTENTE: DORA ESTELA JAIMES JIMÉNEZ, con Inpreabogado bajo el N° 89.925
EN BENEFICIO DE: ÁNGEL MANUEL DURAN CRISTANCHO
Recibido por distribución de fecha 24 de enero de 2006, escrito mediante el cual el ciudadano ÁNGEL MANUEL DURAN JIMÉNEZ solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño ÁNGEL MANUEL DURAN CRISTANCHO, exponiendo que se cometió un error material al identificar a la madre como: “ALBA QUINTERO” siendo lo correcto “FLOR ALBA CRISTANCHO QUINTERO”, el presente error aparece sólo en la Prefectura.
Anexo a la solicitud presentó: copia de la cédula de identidad del solicitante; copia certificada de la partida de nacimiento del niño emanada por la prefectura del Municipio Bolívar, copias de la Cédula de Ciudadanía, Certificado de estudio, Certificado de Regularización y Naturalización de la madre del niño, Constancia de Nacimiento del niño ÁNGEL MANUEL, así como copia simple del Certificado de Bautismo del mismo y de su progenitora y Constancia de concubinato.
Por auto de fecha 25 de enero de 2006, se le dio entrada y se inventario, acordándose solicitar a la parte copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño ÁNGEL MANUEL DURAN CRISTANCHO, notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio diecisiete (17).
En fecha 24 de febrero de 2006, La Fiscal XV del Ministerio Público, presentó escrito en el cual solicitó se oficie al Director del Hospital General de Táriba y oír a la ciudadana FLOR ALBA CRISTANCHO QUINTERO, lo cual fue acordado por auto de fecha 15 de marzo de 2006.
En fecha 28 de abril de 2006, se recibió oficio N° 079 de fecha 07 de abril de 2006, emanado por el Sub-Director del Hospital De Tariba, mediante el cual remite Constancia de Nacimiento del niño ÁNGEL MANUEL.
En fecha 13 de junio de 2006, se hizo presente la ciudadana FLOR ALBA CRISTANCHO QUINTERO, a objeto de rendir declaración, mediante la cual manifestó que su hijo nació en fecha 12 de junio de 1997 en el Hospital de Táriba y que cuando lo fueron asentar en la Prefectura colocaron mal su nombre ya que escribieron ALBA QUINTERO siendo lo correcto FLOR ALBA CRISTANCHO QUINTERO.
En fecha 13 de junio de 2006, la ciudadana FLOR ALBA CRISTANCHO QUINTERO, consignó Partida de Nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Táchira y Constancia de Estudio del niño ÁNGEL MANUEL, emitida por la Directora de la U. E. Colegio Nazarat.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que se cometió un error al identificar a la progenitora del niño ÁNGEL MANUEL DURAN CRISTANCHO; en tal virtud, como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño ÁNGEL MANUEL DURAN CRISTANCHO, signada con el Nro. 2125, de fecha 24 de noviembre de 1997, levantada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, del Estado Táchira, en consecuencia, la partida de nacimiento deberá quedar rectificada en el sentido que en donde dice: “ALBA QUINTERO”, debe aparecer “FLOR ALBA CRISTANCHO QUINTERO”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil remítase copia certificada de la sentencia al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Tachira a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal el 14 de julio de 2006. Años l96° de la Independencia y l47° de la Federación.
GLADYS JAZMÍN RIVAS PARADA
JUEZA UNIPERSONAL No.2
GENNY Y. MOLINA M.
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo 10:55 a.m., dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp. Nro. 39.299
Roselyn.-
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