REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUEZA UNIPERSONAL Nº 2
San Cristóbal, diecisiete (17) de Julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

Vista la anterior diligencia de fecha doce (12) de Julio de dos mil seis (2006), la cual corre inserta al folio treinta y cinco (35) del presente procedimiento, suscrita por la ciudadana: ONELY ZULAY MENDEZ RAMOS, mediante la cual solicita le sea renovada la autorización de viaje que fuese expedida por éste mismo Tribunal en fecha nueve (09) de marzo de dos mil seis (2006) en favor de su adolescente hija: ANAURY NATHALY GUZMAN MENDEZ, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo acuerda de conformidad. En consecuencia se AUTORIZA amplia y suficientemente a la citada adolescente: ANAURY NATHALY GUZMAN MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.643.378, hija de: ONELY ZULAY MENDEZ RAMOS y de: ISRAEL TRINIDAD GUZMAN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.332.215 y V-4.899.970 en su orden, para que viaje sola a la ciudad de: Florida en los Estados Unidos de Norte América, a fin de disfrutar en virtud del periodo vacacional escolar, de un Camping a realizarse en esa ciudad durante el lapso comprendido entre el veinticinco (25) de Julio al primero (01) de Septiembre del presente año dos mil seis (2.006). La presente autorización se concede solo por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, advirtiendo que la citada adolescente viajará bajo la responsabilidad del capitán de la nave donde se traslade. Y ASI SE DECIDE. Se insta a la solicitante a que una vez retorne la adolescente: ANAURY NATHALY GUZMAN MENDEZ a nuestro país, se deberá presentar por ante éste despacho con la misma, a fin de verificar su retorno. Expídase copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada, comisionado a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Archívese el expediente. Cúmplase.

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
GJRP/Jcl.- La Secretaria
Exp. Nro. 25.472