REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
196º y 147º

En escrito de fecha 02 de Junio de 2006, ROSA ALBA HERNANDEZ VERA DE GARCIA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C.-27.877.717, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN, solicitó la Rectificación de la Boleta de Nacimiento de su hija: MAHOLI KARINA GARCIA HERNANDEZ de 17 años de edad, expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, alegando entre otras consideraciones: Que su hija nació en el Hospital Central de San Cristóbal en fecha 01 de Agosto de 1.988; que al momento del nacimiento de su hija se presentó una emergencia y le hicieron cesárea, por lo que no tenía previsto el nombre y le colocó ROSALBA; que es el caso que al momento de inscribirla por ante la Prefectura de la Parroquia la Concordia le cambió el nombre y la llamó MAHOLI KARINA GARCIA HERNANDEZ, todo lo cual consta en la Partida de Nacimiento Nro. 3161 expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 31 de Agosto de 1.988; que su hija extravió su cédula de identidad y en la ONIDEX no le quieren expedir su cédula de identidad porque en la Constancia de Nacimiento aparece con otro nombre. Anexó: Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, así como copia fotostática de la cédula de identidad de la hija y de los padres, y constancia de nacimiento de la misma, expedida por el Hospital Central de San Cristóbal.

En fecha 05 de Junio de 2006 fue admitida la solicitud ordenándose oficiar al Hospital Central de San Cristóbal, a los fines de solicitar la constancia de nacimiento de la adolescente: MAHOLI KARINA GARCIA HERNANDEZ, y notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 09).
En fecha 26 de Junio de 2006 fueron cumplidas las exigencias legales de Notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 12). Y en fecha 28 de Junio de 2006 fue consignado al procedimiento la constancia de nacimiento solicitada (f 13 al 15).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 42.339, y notificada como está la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 12), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Boleta de Nacimiento referida a la historia clínica número 616968-675532 de fecha 29 de Julio de 1.988, perteneciente a la adolescente: MAHOLI KARINA GARCIA HERNANDEZ, expedida por el Hospital Central de San Cristóbal en el Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Institución, se registro con el nombre de: “ROSALBA”, cuando en realidad se ha identificado y así aparece en su partida de nacimiento 3161 de fecha 31 de Agosto de 1.988 y en su cédula de identidad signada con el Nro. V.-18.860.278 como: “MAHOLI KARINA”. En consecuencia, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación a la citada adolescente. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil seis (2.006).

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:35 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 42.339
GJRP/Jcl.- La Secretaria