REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
196º y 147º
En escrito de fecha 02 de Agosto de 2005, EGLIS ZUGENI RUIZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.465.571, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. ELVA MERLE PANZA OSTOS, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo: KLIVER EMILIO DE ANDRADE RUIZ de 2 años de edad, alegando entre otras consideraciones: que en la Partida de Nacimiento Nro. 433 se cometió un error material involuntario al escribir el segundo nombre de la madre: “ZUYERI, cuando lo correcto es: “ZUGENI” con “g” y no con “y”, como se evidencia de su cédula de identidad que anexa a la solicitud. Anexó: copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 04 de Agosto de 2005 fue admitida la solicitud y se ordenó que se consigne al procedimiento copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, y la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 04).
En fecha 22 de Septiembre de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscalía XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 06).
En fecha 09 de Mayo de 2006 fue consignado al procedimiento la copia certificada solicitada (f 13 al 16).
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 36.433, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento número: 433 de fecha 25 de Febrero de 2004, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira perteneciente al niño: KLEIVER EMILIO, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de Registro Civil llevados por ante dicha Prefectura, se anotó incorrectamente el segundo nombre de la madre del niño como: “ZUYERI” cuando lo correcto es: “ZUGENI”. En consecuencia, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación al mencionado niño, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. Hágase como se pide. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil seis (2.006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:36 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 36.433
GJRP/Jcl.- La Secretaria
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