REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 21 de JULIO de 2006.
196º y 147º
EXPEDIENTE No. 39.435
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE BOLETA DE NACIMIENTO
SOLICITANTES: GLADYS BELEN PÉREZ, colombiana, titular de la cédula de identidad N° V.- 27.804.649.
ABOGADA: NATHALY BERMUDEZ, Defensora Pública de Protección, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.453
EN BENEFICIO: EDWIN ALBERTO BUENDÍA PÉREZ
Recibida por distribución de fecha 26 de enero de 2006, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA BOLETA DE NACIMIENTO del Adolescente EDWIN ALBERTO, formulada por la ciudadana GLADYS BELEN PÉREZ, asistida por la Defensora Publica NATHALY BERMUDEZ, exponiendo que el nombre del adolescente por error material se escribió en la constancia de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado de San Antonio del Estado Táchira, como JESÚS ALBERTO, siendo lo correcto EDWIN ALBERTO, como aparece en la partida de nacimiento.
Anexo a la solicitud presentó: copia de la cédula de identidad de la progenitora; constancia de nacimiento y copia simple de la partida de nacimiento del adolescente.
Por auto de fecha 01 de febrero de 2006, se le dio entrada y se inventario, acordándose; oír la declaración de la solicitante, oír la opinión del adolescente EDWIN ALBERTO, y que se consignara documentos que demostraran que el adolescente arriba mencionado ha hecho uso de dicho nombre, durante sus años de vida y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio ocho (08).
En fecha 08 de marzo de 2006, la ciudadana GLADYS BELEN PÉREZ, rindió declaración mediante la cual expone que: “Está Solicitando la rectificación de Partida de su hijo EDWIN ALBERTO PÉREZ, de 11 años de edad, porque en el hospital de San Antonio del Táchira aparece como JESÚS ALBERTO y su nombre real es EDWIN ALBERTO, y es así como el responde y como le voy a sacar la Cédula de identidad, fue cuando se dio cuenta de la nota, y su hijo nació en el Hospital Samuel Dario Maldonado de San Antonio, el día 18 de abril de 1994, hijo de PEDRO BUENDÍA…”.
En fecha 12 de julio de 2006, el adolescente EDWIN ALBERTO BUENDÍA PÉREZ, quien manifestó que: Su nombre es Edwin Alberto y no Jesús Alberto como aparece en la Boleta del Hospital, su mamá solicita la Rectificación porque tiene problemas para sacar su Cédula de Identidad, que a él siempre lo han llamado EDWIN ALBERTO, que no responde por el nombre que dice la Boleta, y que desea que todo se aclare.
A los folios 13 al 18, cursan Constancia de estudios, donde se evidencia que el adolescente EDWIN ALBERTO BUENDÍA PÉREZ, siempre ha usado el referido nombre.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que el adolescente siempre ha usado el nombre de EDWIN ALBERTO, tal como aparece en su Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar y no el de JESÚS ALBERTO, que aparece en la Constancia de Nacimiento expedida por el Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado de San Antonio del Táchira; en tal virtud, como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Constancia de Nacimiento en relación al nombre del adolescente, por cuanto se evidencia que el mismo ha usado el nombre de EDWIN ALBERTO BUENDÍA PÉREZ, como quedo demostrado de las actas que conforman el presente expediente; se acuerda oficiar al Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado de San Antonio del Táchira, a fin de que se estampe una nota marginal en la constancia de nacimiento que aparece registrada en los Libros de Nacimientos llevados por ante esa institución bajo el N° 606 del año 1994, en donde se aclare que la adolescente se llama EDWIN ALBERTO BUENDÍA PÉREZ y no JESÚS ALBERTO BUENDÍA PÉREZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2006. Años l96° de la Independencia y l47° de la Federación.
ABG. GLADYS JAZMÍN RIVAS PARADA
JUEZA UNIPERSONAL No.2
ABG. GENNY Y, MOLINA M.
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m., dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp. Nro. 39.435
Roselyn.-
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