REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 21 de Julio de 2006
196º y 147º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro. 41.880, notificada como ésta la Fiscalía XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 10) y oída como ha sido la opinión del adolescente: JEFFERSON ELOY CACERES (f 11), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente al citado adolescente: JEFFERSON ELOY CACERES de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.970.591, para que proceda a HIPOTECAR los derechos y acciones de propiedad y posesión que a él le pertenecen sobre unas mejoras consistentes en unas cepas de cemento y cabilla, una casa para habitación, ubicada en la Carrera 7 S/N, del Barrio el Caney de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, el cual mide: diez metros de frente por veinticinco metros de fondo (10,00 mts. x 25,00 mts.), cuyos linderos son: NORTE: con la carrera 7; SUR: con mejoras de Segundo Becerra Escalante; ESTE: con mejoras de Juan Castro y OESTE: con mejoras de Alejandro Ramírez, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en fecha 06 de Marzo de 1.992, bajo el Nro. 25, Folios 55 al 56, Protocolo I, Tomo III, Primer Trimestre correspondiente al año 1.992. Todo en virtud de garantizar un crédito a otorgar por la Fundación Para el Desarrollo del Estado Táchira “FUNDATACHIRA-FUNDESTA”, para mejorar la vivienda en beneficio del citado adolescente: JEFFERSON ELOY CACERES quien deberá estar representado en dicho acto por su señora madre, ciudadana: ALIX TERESA CACERES DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.136.899. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a la parte interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Archívese el expediente. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 41.880 Secretaria
Jcl.-
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