REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, seis (06) de Julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 41.555 de “Declaratoria de Únicos y Universales Herederos” y notificada como está la Fiscal Especializada XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 12), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO CONTINUADORES JURÍDICOS a: ROSALBA GONZALEZ BOHADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.105.294 en su condición de cónyuge sobreviviente; a: FREDDY RONNEY y FRANCY ROSNERY PULIDO GONZALEZ de 15 y 13 años de edad respectivamente, y a: LICTHZEIDY FRANSNERY; FRANYER YHONNAYVER y FRENYER YHONALBERT PULIDO NIETO, de 12, 10 y 9 años de edad en su orden, en su condición de hijos, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE: FLORENCIO DEL CARMEN PULIDO MORALES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nro. V.-10.148.135, fallecido Ab-Intestato el día: veintiséis (26) de Diciembre de dos mil cinco (2005), según acta de defunción número veintinueve (29) de fecha treinta (30) de Diciembre de dos mil cinco (2005), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE. Quedan a salvo los Derechos de Terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese al interesado éstas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo de la Sala. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 41.555 Secretaria
GJRP/Jcl.-
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