EXPEDIENTE: 26154
DEMANDANTE: LUIS FRANCISCO VERGEL, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Extranjero No. E-352.098.
DEMANDADA: LUZ MARINA MENDOZA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.932.457.
ABOGADO ASISTENTE: ANA CELIS RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.26.154.
Con escrito de fecha 11 de mayo de 2006, el ciudadano Luis Francisco Vergel, asistido de abogado, introduce demanda por Revisión de Sentencia de Obligación Alimentaria, aduciendo que cursa causa por pensión de alimentos a favor de la adolescente NOMBRE OMITIDO, cuya sentencia de fecha 24/02/2004 fijó la suma de Bs.86.486,40 y se estableció un ajuste automático cuyo calculo es de cada seis meses, que dicha sentencia ha sido ajustada y el ultimo aumento fue en fecha 05/04/2006 a la cantidad de Bs.113.276,91, solicita la revisión de dicha sentencia especialmente a lo atinente a los ajustes automáticos. Que la decisión de fecha 24/02/2004, fundamenta la pensión en el hecho de que para esa fecha se encontraba trabajando como taxista, pero que dado que su estado de salud se agravó, por recomendación médica tuvo que dejar de realizar dicha actividad, quedando para esa fecha en reposo permanente hasta la presente fecha que se encuentra incapacitado para el trabajo, que no trabaja y no percibe ningún tipo de ingresos, careciendo de capacidad económica, que dicha incapacidad le fue declarada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que no cumple el pago de la pensión por dichas razones, que es su hijo NOMBRE OMITIDO quien actualmente está realizando las consignaciones por concepto de pensión, por un monto de Bs.100.000,00 mensuales, que su hijo asumió esta responsabilidad aún y cuando él tiene su propia familia, pide que se mantenga el monto de la pensión en la cantidad que está depositando su hijo, es decir, Bs.100.000,00 mensuales.
En fecha 26/05/2006, se admitió la demanda ordenándose citar a la ciudadana Luz Marina Mendoza de Zambrano, para que compareciera al tercer día siguiente después de que constara en autos su citación, a los fines de realizar reunión conciliatoria y de no llegar acuerdo alguno para que diera contestación a la demanda y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15/06/2006, la ciudadana Luz Marina Mendoza de Zambrano, se dio por citada en el procedimiento.
En fecha 20/06/2006, día fijado para la reunión conciliatoria no se presentó la parte demandada, por lo que no dio acuerdo alguno.
La demandada no dio contestación a la demanda.
En fecha 21/06/2006, la ciudadana Luz Marina Mendoza de Zambrano consigno copia fotostática de libreta de ahorros, y aduce que el obligado no va al día con las pensiones.
En fecha 30/06/2006, la abogada Ana Celis Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial del demandante presentó escrito de pruebas promoviendo: Constancia emanada del Instituto Nacional de los Seguros Sociales.
La parte demandada presentó pruebas extemporáneamente.
Cumplido el procedimiento correspondiente, esta juzgadora pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
El ciudadano Luis Francisco Vergel, demanda la revisión de la sentencia dictada en fecha 24/02/2004, mediante la cual se fijo una obligación alimentaría a favor de su hija adolescente NOMBRE OMITIDO, estableciéndose el ajuste automático de la misma por lo que actualmente debe cancelar como pensión la suma de Bs.113.276,91, aduce que para el momento en que se estableció la pensión él se encontraba trabajando como taxista, pero actualmente esta incapacitado, por lo que es su hijo quien cancela la pensión pero por la suma de Bs.100.000,00 mensuales, a pesar de tener su propia familia y no contar con trabajo fijo, por lo que pide que la pensión se reajuste a dicho monto.
La demandada de la revisión de sentencia, se dio por citada en el procedimiento, no presentándose a la reunión conciliatoria ni dando contestación a la demanda.
El demandante consigna al folio 439, constancia expedida por el Sub-Director Medico del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a la que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que el ciudadano Luis Francisco Vergel, presenta Hipertensión Arterial, siendo declarada su incapacidad total y permanente para trabajar, esto desde el mes de julio del año 2004.
La demandada no promovió pruebas dentro del lapso establecido por la Ley.
Ahora bien, el Artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“Revisión de la Decisión. Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dicto una decisión sobre alimentos o guarda, el juez de la Sala de Juicio podrá revisarlas, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo.”.
En el caso de autos, es evidente que para la fecha 24/02/2004, el ciudadano Luis Francisco Vergel se encontraba activo laboralmente pudiendo asumir la obligación alimentaría que le fue impuesta, no obstante actualmente se encuentra incapacitado para trabajar, lo que genera además de la imposibilidad de realizar un trabajo lucrativo, un gasto para su propio sustento, sin embargo la adolescente NOMBRE OMITIDO, no puede dada su edad, cubrir sus propios gastos para de esta manera no requerir de la ayuda económica de su padre, tomando en cuenta esta Juzgadora que el obligado no pide que se baje en una cantidad considerable el monto fijado como pensión, quedando demostrado que efectivamente dada sus condiciones le es difícil realizar el ajuste automático establecido para cada seis meses, considerando quien juzga que se han modificado los supuestos sobre los cuales se dictó la sentencia que estableció la obligación alimentaria a favor de la prenombrada adolescente, siendo procedente entonces modificar la misma estableciendo la obligación alimentaría en la suma de Bs.100.000,oo mensuales, y dejando sin efecto el ajuste automático de la pensión a realizarse cada seis meses, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por el ciudadano LUIS FRANCISCO VERGEL, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de extranjero No. E-352.098, asistido por la abogada Ana Celis Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.38.677, en contra de la sentencia dictada en el presente expediente en fecha 24/02/2004. En consecuencia a partir de la presente fecha se modifica la Obligación Alimentaría fijada a favor de la adolescente NOMBRE OMITIDO, y se modifica el monto de la misma quedando establecida en Bs.100.000,oo mensuales, y se deja sin efecto el ajuste automático de dicha pensión de acuerdo a los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de julio del año Dos mil Seis.
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