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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.
EXPEDIENTE Nro. 35203
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
SOLICITANTES: SILVERIO ALEXIS DELGADO BARRIENTOS y MIRIAM JOSEFINA TREJO SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números V-10.147.541 y V-11.460.271, en su orden.
ASISTIDOS POR: GIOVANY ALEXIS MORALES RAMIREZ inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 69.556.
Con escrito de fecha 18 de mayo del 2005, los ciudadanos SILVERIO ALEXIS DELGADO BARRIENTOS y MIRIAM JOSEFINA TREJO SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números V-10.147.541 y V-11.460.271, en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por el Abogado GIOVANY ALEXIS MORALES RAMIREZ, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 y 762 del Código de Civil solicitaron la Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Partidas de nacimientos de los niños habido en el matrimonio.
En fecha 18 de mayo de 2005, la Juez Unipersonal Nº 05 ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE, decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos ciudadanos.
En fecha 10 de Julio del 2006, los ciudadanos SILVERIO ALEXIS DELGADO BARRIENTOS y MIRIAM JOSEFINA TREJO SANABRIA, solicitaron la Conversión en Divorcio.
Ahora bien, en vista de que han transcurrido mas de UN año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos SILVERIO ALEXIS DELGADO BARRIENTOS y MIRIAM JOSEFINA TREJO SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números V-10.147.541 y V-11.460.271, en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por el Abogado GIOVANY ALEXIS MORALES RAMIREZ. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, (Hoy Registro Civil) de fecha 28 de Agosto de 1992, según acta Nro. 319. Líbrese oficio al Registro Civil y al Registro Principal de este Estado.
En cuanto a LUIS FERNANDO y SANTIAGO DELGADO TREJO, se regirán por el escrito de solicitud.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece días del mes de Julio del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5
Abog. DIANA MARCELA ESPINOSA MARTINEZ.
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta de la mañana (10:45 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Exp.: 35203/Separación de Cuerpos
AQC.-
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