REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5

EXPEDIENTE No. 39904

MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: MARCELA PARRA DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, con
Cédula de Identidad N°V-4.633.002 .

EN BENEFICIO: (ADOLESCENTE) MERLUY YADERY. -

Recibida por distribución de fecha 15 de Febrero del 2006, solicitud escrita presentada por la ciudadana MARCELA PARRA DE VILLAMIZAR, asistida por la Abg. GRACIA CECILA VARGAS REYES, Actuando como Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su nieta, exponiendo que en la misma se cometió un error material por cuanto se coloco los nombres de la adolescente como “…MARLENY YADEY”…, siendo lo correcto “ …MERLUY YADERY …”; errores que existen en la Prefectura de la Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia simple de la partida de nacimiento, expedidas por los organismos competentes, Por auto de fecha 20 de febrero de 2006, se le dio entrada y se inventario, se acordó, oficiar al centro hospitalario donde nació la adolescente , a los fines de que nos envíen Constancia de Nacimiento de la adolescente MERLUY YADERY, y notificar a la fiscal del Ministerio Público, una vez cumplido en autos su notificación se resolverá lo solicitado, requisitos estos que reposan en el presente expediente.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y Registro Principal de este Estado, la Partida de Nacimiento de la adolescente MERLUY YADERY, se cometió el error material por cuanto se trascribió incorrectamente los nombres de la adolescente; cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente MERLUY YADERY.- En consecuencia la Partida de nacimiento signada con el Nro. 3374, Levantadas en fecha 21 de diciembre de 1992, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados y Registro Principal, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca “… MARLENY YADEY…”, deberá aparecer “… MERLUY YADERY…”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados por los Registros Civiles y Principal, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . A los diez y siete (17) días del mes de Julio de 2006 Años. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5

ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (9:55 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.


La Secretaria

Exp.39904
aqc.-