REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 5
196º y 147º
En escrito presentado por ante la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el Abogado MANUEL GUILLERMO ROZO CACUA, inscrito en el inpreabogado con el Nro. 28.445, actuando con el carácter de apoderado del Ciudadano FREDDY ROSO CACUA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-4.629.084, y DIONILDA CUELLAR DE ROSO, identificada anteriormente con Cédula de TRANSEUNTE N°E-81.775.499 y hoy venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V13.891.836, asistida por el Abogado CARLOS ENRIQUE ROZO CACUA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.35.298, solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, alegando tener mas de cinco años separados de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 17 de Julio de de 2006, se acordó la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente; Y compareciendo la Fiscal XIV del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constató que se cumplieron con todos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: FREDDY ROSO CACUA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-4.629.084, y DIONILDA CUELLAR DE ROSO, identificada anteriormente con Cédula de TRANSEUNTE N°E-81.775.499 y hoy venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V13.891.836. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 384 de fecha 16 de Agosto de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia Distrito San Cristóbal, Estado Táchira.
En relación a: DALLARDDY ROSO CUELLAR, la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2006.
Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
Jueza Unipersonal Nro. 5
Abg. DIANA MARCELA ESPINOSA
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo la(s) (9:15 am.), dejándose copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
EXP. Nº 43286 “Ruptura Prolongada”
AQC
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