REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5

EXPEDIENTE No. 40022

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: SAID PALLARES, colombiano, mayor de
edad, con cédula de Residente N° E-81.897.672.

EN BENEFICIO: (Niña) BELSAID. -

Recibida por distribución de fecha 20 de Febrero del 2006, solicitud escrita presentada por el ciudadano SAID PALLARES, quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, exponiendo que en la misma se cometió un error material por cuanto se transcribió incorrectamente el lugar de nacimiento de la niña apareciendo que “… Nació en el Hospital de esta Ciudad….” Cuando lo correcto es “… nació en casa de habitación esto es en la Carrera 12 N° 8-50, Barrio Simón Bolívar San Antonio Estado Táchira…”; error que existe en la Prefectura del Municipio Bolívar y Registro Principal Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, copia simple de la partida de nacimiento, expedidas por los organismos competentes, Por auto de fecha 23 de Febrero de 2006, se le dio entrada y se inventario, se acordó, oír a la niña en referencia, oír dos testigos de reconocida solvencia moral, que la solicitante, consigne copia de control de vacunas, control prenatal y constancia de estudios, Librar Edicto, el cual deberá ser publicado en un diario de circulación regional y notificar a la fiscal del Ministerio Público, una vez cumplido en autos estos requisitos se resolverá lo solicitado, requisitos estos que reposan en el presente expediente.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Bolívar y Registro Principal Estado Táchira, la Partida de Nacimiento de la niña BELSAID, se cometió el error material al escribir el lugar de nacimiento de la niña, cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento de la niña BELSAID.- En consecuencia la Partida de nacimiento signada con el Nro. 1402, Levantada en fecha 18 de Agosto de 1997, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca que “… Nació en el Hospital de esta Ciudad…” deberá aparecer que“…Nació en casa de habitación esto es en la Carrera 12 N° 8-50, Barrio Simón Bolívar San Antonio Estado Táchira…” De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados por los Registros Civiles, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . A los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2006 Años. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5

ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (10:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.


La Secretaria

Exp.40022
aqc.-