JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196° y 147°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 04/08/1994, suscrita por la abogada ANA KARINA CASANOVA REAÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.301, con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra el codemandado, ciudadano GABRIEL ANTONIO DELGADO CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-1.549.305, en la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud, se LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el extinto Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30/06/1994 y practicada por el Juzgado del Distrito Cárdenas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20/07/1994 y en vista de que en la presente causa no hay mas actuaciones que practicar archívese la misma.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los once días del mes de julio del año dos mil seis (11/07/2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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