JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y ORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
PARTE DEMANDANTE: ciudadano MARCOS AURELIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.246.299 y con domicilio en Palmira, Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.353.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos CARMEN JESUSA JAIME DE ARAQUE y LUIS ALBERTO ARAQUE PRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.163.782 y V-5.673.097 respectivamente y domiciliados en el Municipio Torbes, Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de DEUDORA y AVALISTA en su orden.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE: Nº 4.375/2006
Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 15 de mayo de 2006, este Juzgado decretó la intimación de los demandados, ciudadanos CARMEN JESUSA JAIME DE ARAQUE y LUIS ALBERTO ARAQUE PRADA, en su carácter de DEUDORA y AVALISTA respectivamente, para que en el plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la última intimación ordenada, pagaran las cantidades de dinero demandadas o formularan su oposición al decreto de intimación.
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).
Del estudio de las actas procesales se desprende que la última intimación ordenada se produjo el día 06 de julio de 2006, tal como se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil Temporal de este Despacho que riela al folio 16 del expediente, oportunidad en la cual se inició el lapso de oposición que transcurrió entre el 10 y el 21 de julio de 2006.
En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte de los demandados, ciudadanos CARMEN JESUSA JAIME DE ARAQUE y LUIS ALBERTO ARAQUE PRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.163.782 y V-5.673.097 respectivamente y domiciliados en el Municipio Torbes, Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de DEUDORA y AVALISTA en su orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 15 de mayo de 2006, inserto al folio 10 y su vuelto, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por el ciudadano MARCOS AURELIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.246.299 y con domicilio en Palmira, Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil seis (28/07/2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
|